Dictamen 57329-2006
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de lo resuelto
por esa Subcomisión Médica, la cual redujo a 7 días el reposo prescrito en la licencia
médica N° 18317958, extendida por 30 días a contar del 26 de julio de 2006, por enfermedad
grave hijo menor de un año con diagnostico de " Reflujo gastroesofágico", conforme
lo establecido en el artículo 18° de D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Sobre el particular, cabe hacer presente que, la causa que determinó la reducción
de la licencia médica reclamada, se relacionó con la aplicación de lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo 18 del D.S. N°3, norma que dispone que las licencias
por enfermedad del hijo menor deberán ser autorizadas por períodos de hasta 7 días
corridos, prorrogables por iguales lapsos, agregando el precepto en comento que, cuando
las licencias así prorrogadas sobrepasen el total de 30 días corridos, el reposo posterior
que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.
En la especie, el Departamento Médico de esta Superintendencia, procedió a revisar
los antecedentes aportados, lo que le permitió concluir que el reposo otorgado originalmente
en virtud de la licencia médica singularizada en el presente Oficio, se encuentra
médicamente justificado en su integridad, atendida la edad del menor y el cuadro que
presenta.
Por lo tanto, esa Subcomisión deberá solicitar a la interesada que presente las licencias
médicas que sean necesarias, por lapsos de 7 días, hasta completar 30, de modo de
cumplir con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 18 del D.S. N°3, abarcando
el lapso total comprendido originalmente por la licencia médica reclamada.
De todo lo obrado se deberá informar tanto a la interesada como a la entidad encargada
de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral, en su caso a la CCAF