Dictamen 57536-2006
El Jefe de la Sucursal de ese Instituto ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento
respecto de la procedencia de otorgar el beneficio de asignación familiar a una pensionada
de viudez del ex Servicio de Seguro Social, por sus dos Nietos que viven a expensas
suya, esto, producto que su padre que es alcohólico abandonó a los menores y su madre
vive en Temuco donde trabaja de forma esporádica.
Tal situación se acredita con un informe Socio Económico de la I. Municipalidad ,
en el que se indica que la interesada percibe una pensión de viudez de $43.536, con
la que cubre la mayoría de sus requerimientos médicos, siendo insuficiente para asumir
la mayoría de sus necesidades familiares, incluidos los gastos que representa el cuidado
de sus nietos, los que viven con ella desde hace aproximadamente 15 años, asumiendo
todos sus gastos.
- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar que, de conformidad
a lo dispuesto por el inciso final del artículo 3° del D.F.L. N°150, los beneficiarios
señalados en la letra e) del artículo 2°, sólo podrán invocar como causantes de asignación
familiar las mismas cargas por la cuales tenía derecho a este beneficio el causante
de la pensión respectiva.
Dentro de los beneficiarios de la letra e) del artículo 2° se encuentran las beneficiarias
de pensión de viudez.
Conforme a las normas citadas, los beneficiarios mencionados en la letra e) del artículo
2º, sólo pueden invocar como causantes de asignación familiar las mismas cargas por
las que tenía derecho el causante de la pensión, supuesto que se cumple cuando las
cargas invocadas cumplían a la fecha del fallecimiento de éste todos los requisitos
para tener derecho a causar asignación familiar, sin que sea necesario que efectivamente
las hubiere invocado o que estuviere percibiendo dicho beneficio.
Por ende, en el caso planteado, la beneficiaria de la pensión de viudez puede invocar
como causantes de asignación familiar a sus nietos abandonados, siempre que al fallecimiento
del abuelo y causante de la pensión de viudez, se hubieren cumplido todos los requisitos
para que dicho abuelo los hubiere podido invocar, aunque no lo haya hecho.
En virtud de lo expresado, si la interesada cumple con los requisitos antes indicados,
ese Instituto deberá otorgar el beneficio de asignación familiar solicitado.