Dictamen 57618-2006
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de
a quien le corresponde percibir la asignación familiar en la situación de dos funcionarios
de ese Ministerio, que se encuentran separados de hecho y que permanentemente han
cambiado entre ellos, acerca de quien invoca las asignaciones familiares por los hijos.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar a Ud., que de acuerdo
a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7º del D.F.L. N°150, de 1981, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponderá percibir la asignación familiar
y maternal, por regla general, al beneficiario a cuyas expensas viva el causante.
En la especie, siendo ambos padres trabajadores dependientes, condición que les otorga
la calidad de beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares, pueden acordar
que cualquiera de ellos, invoque las cargas familiares de los hijos.
No existiendo acuerdo entre ellos, respecto de quien invoca las asignaciones familiares
por los hijos, se debería dar aplicación a la regla general es decir, corresponderá
percibirla al beneficiario a cuyas expensas vive el causante.
Se deberá entender que el causante vive a expensas de aquel progenitor que soporta
en forma importante o principal provee a su sustento, o al menos, en una mayor proporción.
De no ser posible establecer con certeza cual de los progenitores soporta en forma
principal la mantención de los hijos, o la proporción es equivalente, tendrá preferencia
para invocar el beneficio de la asignación familiar, aquel con el que vive el hijo.