Dictamen 57916-2006
1.- Por la presentación de Antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia
reclamando por cuanto han existido errores en el pago de los subsidios por licencias
médicas.
Además, reclama por cuanto su ISAPRE , no le habría reintregrado traspasos de fondos
efectuados desde FONASA hacia esa Entidad.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresarle que con respecto al
reclamo del monto del pago de los subsidios por licencias médicas que Ud. formula,
la Ley N°18.983, dispone de un plazo de 15 días, contados desde la notificación de
la respectiva resolución, para que en caso de no estar conforme con el monto del subsidio
respectivo pueda reclamar ante la COMPIN respectiva. De persistir dicha disconformidad
se puede reclamar ante este Organismo Supervisor.
Por otra parte, con respecto al reclamo que se refiere a los traspasos de fondos que
debería haber efectuado su ISAPRE, este Organismo carece de competencia para fiscalizar
dichas instituciones, por lo que deberá dirigirse ante la Entidad competente, que
en este caso le correspondería a la Superintendencia de Salud