Dictamen 58202-2006
1.- Por Carta de la suma, esa Mutualidad, después de señalar que tendría dificultades
para adoptar el procedimiento dispuesto por esta Superintendencia para actualizar
las remuneraciones imponibles base de cálculo de indemnizaciones y pensiones determinadas
de conformidad con la Ley N° 16.744, y atendido que dicho sistema y el utilizado por
dicha Mutualidad arrojaría prácticamente idénticos resultados si incorpora en los
cálculos de este último un número de seis decimales, manifiesta su preferencia de
mantener su actual procedimiento con la variable ya especificada, sistema que somete
a la consideración de este Organismo.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en expresar que mediante Oficio
citado en concordancias, ya se pronunció en relación con esta materia, de manera que
en esta oportunidad sólo procede reiterar los términos e instrucciones impartidas
a este respecto.