Dictamen 58229-2006
Esa Subsecretaría ha requerido a esta Superintendencia que informe respecto de la
disponibilidad de cámara hiperbárica en las instalaciones, de la XXXXX Región, de
los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744.
Al respecto, cabe señalar que ninguna de las instalaciones médicas, de la XXXXX Región,
de los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744, cuenta con dicho instrumento
médico.
Por otra parte, de acuerdo a la información disponible en la página web de la Directemar,
actualizada al mes de septiembre del presente año, existen cámaras hiperbáricas en
las siguientes regiones del sur del país: en la VIII Región, en la ciudad de XXXX;
en la X Región - tres en XXXX, una en XXXX y una en XXXX - y en la XII Región - seis
en XXXX y una en XXXX. El tipo de cámara, y el nivel de operatividad de éstas, varía
de un centro a otro, según la información de dicho organismo fiscalizador.
Se adjunta anexo con el total de cámaras hiperbáricas disponibles en el país.