Dictamen 58449-2006
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de lo resuelto
por la Mutualidad, entidad que, mediante Resolución N°41.0261, de 19 de mayo de 2006,
fijó en un 30%, por daño orgánico cerebral, la pérdida de capacidad de ganancia que
sufrió a causa de un accidente del trabajo acaecido el 25 de junio de 2004.
Sobre el particular, esta Superintendencia que el inciso primero del artículo 77 de
la Ley N°16.744 dispone que los afiliados o sus derecho - habientes, así como también
los organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles
ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades, en su caso, recaídas
en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.
Pues bien, teniendo en consideración que el reclamo deducido por la recurrente ante
esta Superintendencia, incide en una cuestión de hecho de orden médico, cual es el
grado de incapacidad de ganancia que le fuera fijado por la Mutualidad, a través de
la antes citada resolución, se envía a esa Comisión el reclamo de la interesada y
copia de los antecedentes remitidos a este Organismo, con la finalidad que se emita
el respectivo pronunciamiento.
Finalmente, cabe señalar que para los efectos del cómputo del plazo para reclamar
ante esa Comisión, se deberá estar a la fecha en que la interesada dedujo reclamo
ante este Organismo Contralor, esto es: el 11 de agosto de 2006.