Dictamen 58601-2006
Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a las patologías de extremidades
superiores que padece.
Para atender debidamente lo solicitado por el interesado, se requirió a esa Fundación
de Salud los antecedentes clínicos de su caso. Requerimiento que por parte de esa
Fundación de Salud no ha sido posible lograr, por cuanto ha informado que no es posible
remitir los documentos requeridos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24°
de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
En efecto, dicha normativa legal señala: "Las recetas médicas y análisis o exámenes
de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud son reservados. Sólo
podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos con el consentimiento expreso
del paciente, otorgado por escrito...."
Ahora bien, el mismo texto legal en su artículo 10° dispone las excepciones a lo anteriormente
señalado: "No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la
ley lo autorice, exista consentimiento del titular, o sean datos necesarios para la
determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares".
Por lo tanto y atendido que la presentación del recurrente se refiere al otorgamiento
de beneficios de salud, que debe ser analizado por esta Superintendencia de acuerdo
con las atribuciones de su Ley Orgánica N° 16.395, se reitera a esa Fundación de Salud
la solicitud de remitir los antecedentes clínicos del interesado, a fin de determinar
el origen de su patología y el organismo que debe otorgar los beneficios de salud
al interesado.