Dictamen 58606-2006
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando en contra de esa Mutualidad,
que le rechazó el derecho a indemnización de conformidad a la Ley N° 16.744, por cuanto
a la fecha de inicio de la invalidez era mayor de 65 años de edad.
Al respecto, esa Mutual informó que resolvió que no procede pagar indemnización de
la Ley N° 16.744 al interesado, por cuanto a la fecha en que fue evaluado en el año
2003, ya era mayor de 65 años de edad, lo que estaría de acuerdo con el criterio sustentado
por esta Superintendencia.
Expresa que en el caso del trabajador la patología (hipoacusia) tiene su causa en
el trabajo que desempeñó antes de cumplir los 65 años de edad, no obstante que se
hizo incapacitante después de cumplir dicha edad.
A requerimiento de esta Superintendencia, esa Mutualidad amplió su informe anterior,
señalando que el interesado fue atendido durante el año 2005, por un accidente del
trabajo en noviembre de 2005, que le provocó un golpe del dedo medio izquierdo.
Asimismo, remitió la historia ocupacional del interesado y certificado de cotizaciones
del Instituto de Normalización Profesional régimen del ex Servicio de Seguro Social.
Solicitado informe al Departamento Médico de este Organismo ha manifestado que la
incapacidad de un 20 %, solamente se puede confirmar en el año 2003, con las audiometrías
en que se basó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, realizadas en mayo
de dicho año. Se ignora qué incapacidad tenía en los años previos porque no se han
aportado audiometrías que permitan determinarla.
Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a lo que ha resuelto por ejemplo,
mediante los Ordinarios N°s 6192, de 19 de diciembre de 2005 y 21999, de 10 de mayo
de 2006, en los casos en que después de cumplir la edad para pensionarse por vejez,
una persona ha seguido trabajando expuesto al riesgo que le provocó la enfermedad
profesional y en que la fecha de inicio de su pérdida de capacidad de ganancia es
posterior a la data en que el interesado cumplió 65 años, en el caso de los varones,
corresponde que se le constituya y pague una pensión de invalidez parcial o indemnización,
según corresponda.
En la especie, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez XXXX mediante resolución
del año 2003 le fijó al interesado un 20 % de invalidez profesional por hipoacusia,
lo que fue confirmado por esta Superintendencia mediante el Ordinario N° 17361, de
19 de abril de 2005 (Para ello se tuvieron en consideración 3 audiometrías realizadas
en distintos días del mes de mayo de 2003).
Habiendo nacido el interesado el 23 de junio de 1935, cumplió 65 años el 23 de junio
de 2000 y de acuerdo al Informe ocupacional del interesado (no actualizado), éste
trabajó expuesto a ruido por lo menos hasta el año 2002 y además, hay antecedentes
de haber tenido otro empleador durante el año 2005. Es decir, el recurrente siguió
trabajando expuesto a ruido después de cumplir los 65 años de edad.
Por ello, corresponde que esa Mutualidad le pague una indemnización de la Ley N° 16.744,
por la incapacidad de un 20% fijada durante el año 2003.