Dictamen 58619-2006
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto
por la Mutualidad, entidad que calificó como común el accidente por Ud. sufrido el
día 20 de Junio de 2006, en circunstancias que con motivo de captar un cliente para
la ISAPRE XXXX, usted se encontraba entre las 9.30 hrs. y las 10.30 hrs. en el interior
de XXXX ubicado en acceso Norte XXXX, en el sector de XXXX perdió el equilibrio y
cayó con todo el peso de su cuerpo en el hombro izquierdo.
Expresa que, ese golpe no le ocasionó molestias en ese momento ni días después, por
lo que siguió trabajando como de costumbre. Sin embargo, posteriormente sintió agudos
dolores en el hombro y el brazo izquierdo atribuidos a la caída del día del accidente
por lo que concurrió a la Mutualidad, quien le manifestó que ese dolor no es atribuible
a un accidente laboral, por lo que solicita la revisión de esta situación.
2.- Requerida al efecto la citada Mutualidad, informó que de acuerdo con sus antecedentes,
usted ingresó a sus dependencias médicas el día 4 de julio de 2006, refiriendo dolor
en el hombro izquierdo, que relaciona con una caída sufrida el 20 de junio de 2006,
no obstante no haber sentido molestias en su hombro al momento de la misma.
Señala que de acuerdo al informe médico evacuado es posible establecer que los exámenes
que se le practicaron demuestran que su afección corresponde al diagnóstico de "pellizcamiento
subacromial", lesión que no guarda relación con el evento traumático referido por
usted al ingresar al servicio médico.
Por consiguiente, señala la Mutualidad, una vez determinado el carácter común de su
patología, los facultativos procedieron a derivarla para que continuara con sus atenciones
a través de su Sistema Común de Salud.
Por ello sostiene esa Mutualidad que no le corresponde otorgarle cobertura de la Ley
N°16.744 por causa de su patología de naturaleza no laboral, debiendo satisfacer su
estado de necesidad el régimen de salud común al que se encuentra afiliada.
3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que de acuerdo con lo prescrito
en el artículo 5º de la ley Nº 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda
lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad
o muerte.
De lo anterior se desprende que para que un accidente pueda ser considerado como de
origen laboral debe existir una relación directa (accidentes a causa), o indirecta
(accidentes con ocasión), entre la lesión sufrida y el quehacer laboral de la víctima.
En el caso que nos ocupa y conforme a los antecedentes acompañados, es posible establecer
que el día 20 de junio de 2006, en circunstancias que se encontraba cumpliendo labores
para su empleador, perdió el equilibrio y cayó con todo el peso de su cuerpo en el
hombro izquierdo.
Sometido el estudio del caso al Departamento Médico de esta Superintendencia, informó
que la lesión de pellizcamiento subacromial que se le ha diagnosticado a usted, tiene
origen degenerativo y no guarda relación causal con su accidente ocurrido el 20 de
junio de 2006, es decir, el mecanismo lesional descrito (pérdida del equilibrio y
caer sobre su hombro izquierdo) no provocó el Pellizcamiento subacromial, el que se
explica por una alteración degenerativa preexistente .
4.- En consecuencia y con el mérito de los antecedentes tenidos a la vista y por las
consideraciones que anteceden, no resulta procedente otorgar cobertura por la ley
N°16.744, puesto que se trata de una patología de origen común y no laboral, ratificándose
lo resuelto por la Mutualidad.