Dictamen 58979-2006
Esa Asociación ha consultado a esta Entidad respecto de la situación que afecta a
la I. Municipalidad de Lanco, Departamento de Educación. Señala que el mencionado
Organismo cotiza en esa Asociación para los efectos de la Ley N°16.744, sin incluir
en la base imponible de sus trabajadores, el "incremento que perciben por concepto
de zona", el cual sí es considerado por dicha entidad edilicia para los efectos de
otras cotizaciones previsionales.
Señala que tal como ha resuelto la Contraloría General de la República, entre otros,
por Ord. N°3391/98, de 1998, el complemento adicional de zona constituye una contraprestación
en dinero percibida por el funcionario municipal con motivo del cumplimiento de sus
funciones docentes, por lo que integra la remuneración total pactada con la municipalidad
empleadora y, de consiguiente, debe tener carácter imponible.
En consecuencia, conforme con lo expuesto, estiman que la I. Municipalidad de Lanco,
Departamento de Educación, debe incluir en las planillas de cotizaciones previsionales
de la Ley N°16.744, los montos correspondientes al complemento adicional por zona
que han percibido los funcionarios docentes que laboran para ella.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe aclarar a Ud. que en la materia referente
al imponibilidad del complemento de zona, se debe distinguir (respecto de los trabajadores
por los cuales se consulte) si dependen del DAEM o Corporación, para determinar quien
tiene competencia en la materia. En el primer caso dicha competencia le corresponde
a la Contraloría General de la República y en el segundo caso, a esta Superintendencia,
si se trata de los imponentes del antiguo sistema previsional y a la Superintendencia
de A.F.P. respecto a los imponentes del Nuevo Sistema de Pensiones.
Ahora bien, dado que en el caso consultado se trata de trabajadores dependientes del
DAEM, tiene competencia al efecto la Contraloría General de la República en lo referente
a su consulta. Sin embargo, este Organismo debe manifestar a Ud. que de acuerdo a
Oficios 9976, de 2000; 21736, de 2002 y 2742, de 2006, la Entidad Contralora ha señalado
que el beneficio "complemento de zona" no es un beneficio que otorga ni paga el empleador,
sino que el fisco con cargo al presupuesto fiscal, teniendo un carácter propio y especial,
por lo que no es de la naturaleza de las remuneraciones y/o asignaciones del estatuto
de los profesionales de la educación y, en consecuencia, no es imponible.
En todo caso, de persistir alguna duda en la materia, deberá recurrir a la Contraloría
General de la República.