Dictamen 58982-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un Administrador Delegado Ley 16.744, quien
apela en contra de la Resolución N° B101/2006/0673, de 9 de agosto de este año, de
la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744, que le fijó al Trabajador(a) que
indica un 20% de incapacidad por enfermedad de las rodillas de los mineros del carbón.
La citada Resolución N°B101/2006/0673, se dictó a raíz de una reclamación en contra
de la Resolución N° 2233, de 13 de junio de 2005, de la Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez XXXX, que determinó que el interesado no tenía incapacidad por enfermedad
de las rodillas del minero del carbón, hipoacusia y silicosis.
Se adjuntan exámenes e informes médicos y radiografías.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió el caso al estudio
de su Departamento Médico, el que ha determinado que el Trabajador(a) indicado, no
presenta enfermedad de las rodillas del minero del carbón. Dicho criterio se fundamenta
en que las radiografías de rodillas son prácticamente normales y el examen efectuado
por fisiatra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez XXXX no describe alteraciones
funcionales de rodillas.
Además, el referido Departamento Médico puntualiza que la radiografía de tórax no
demuestra silicosis pulmonar y las audiometrías adjuntas confirman hipoacusia mixta
leve con incapacidad mínima (inferior a 1%).
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia
debe manifestar que procede acoger la apelación interpuesta en contra de la Resolución
N° B101/2006/0673, de 9 de agosto de este año, de esa Comisión Médica.