Dictamen 59852-2006
Una persona recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutualidad
que calificó como de origen común el siniestro que afectó a un trabajador el 17 de
marzo de 2006. Al respecto, expresa que el trabajador padecía de una Cardiopatía Coronaria
con cirugía de revascularización, con tres By Pass.
Expresa que todos los problemas de salud que aquejaban al trabajador estaban en conocimiento
tanto de la empresa, como de la Mutualidad, no obstante lo cual fue autorizado para
continuar con sus funciones, las que se desarrollaban a 4.300 metros sobre el nivel
del mar, por lo que solicita una revisión del caso.
Requerida al efecto, la Mutualidad informó, en síntesis, que luego de analizar los
antecedentes médicos disponibles del trabajador, en relación con las condiciones de
altura geográfica en que éste se desempeñaba, sus médicos han concluido que el siniestro
constituye un accidente del trabajo, ocurrido con ocasión del mismo.
En mérito de lo anterior, señala que le corresponde otorgar las prestaciones de la
Ley N° 16.744, que procedan a los eventuales causahabientes del trabajador.