Dictamen 60061-2006
1.- Por Oficios del epígrafe, esa Entidad Previsional ha enviado a esta Superintendencia
el expediente previsional del Trabajador(a) que indica, con el objeto que se revisen
los cálculos realizados, provenientes del cambio de una pensión de invalidez parcial
a una de invalidez total de la Ley N°16.744. Expresa que pagará al imponente la suma
líquida de $3.028.453 (Tres millones veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y tres
pesos), derivada de las diferencias de pensión correspondientes al lapso 5 de noviembre
de 2004 al 31 de octubre de 2006.
2.- Al respecto, este Servicio Fiscalizador viene en manifestar que ha analizado los
cálculos efectuados, verificando que, de conformidad con lo resuelto por este Organismo
mediante el Oficio citado en concordancias, son correctos tanto el valor inicial del
nuevo beneficio como el monto a pagar por las diferencias producidas en el período
antes señalado. En consecuencia, se autoriza el pago de las cantidades correspondientes.
Sin embargo, ese Instituto deberá complementar la Resolución N°508, de 29 de septiembre
de 2006, indicando expresamente que el valor inicial de $203.825 mensuales de la pensión
de invalidez total que se viene otorgando, a contar del 5 de noviembre de 2004, no
incluye el incremento de salud dispuesto por la Ley N°18.754, aumento que en la especie
debe considerarse previo al pago del beneficio.
Atendida la repitencia de esta omisión, esa Entidad Previsional se servirá adoptar
las medidas del caso para que, a partir de la fecha del presente Oficio, en la documentación
a través de la cual se conceden las distintas pensiones, y cuando proceda según el
régimen, quede señalado en forma expresa si el monto inicial que se establece tiene
o no incluido el referido incremento de salud, a fin de evitar una eventual doble
aplicación.