Dictamen 60215-2006
1.- El interesado, ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la
resolución de esa Dirección que rechazó su licencia médica N° 1-13707702, diagnóstico
"Picadura de araña de rincón, loxocelismo muslo pierna izquierda" otorgada por 17
días a contar del 25 de agosto de 2006, por presentación fuera de plazo.
Acompaña en su presentación un certificado de la Ilustre Municipalidad Consultorio
de Malloa, extendido por la doctora de 09 de septiembre de 2006, en que se indica
que el paciente recibe atención médica en ese Consultorio del 24 de agosto de 2006,
por diagnóstico de loxocelismo muslo pierna izquierda, requería de licencia médica
que no se pudo dar por falta de formularios en ese Consultorio. Se dio certificado
previo para justificar tardanza de licencia.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Dirección, Unidad
de Licencias Médicas, rechazó la licencia médica N°1-13707702, por presentación fuera
de plazo, puesto que según consta de la Sección A1 de dicho Formulario se prescribieron
17 días de reposo a contar del 25 de agosto de 2006, en circunstancias que en la Sección
C1 se recepcionó la licencia por parte del empleador el día 4 de septiembre de 2006.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que el artículo 11 del
D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia,
establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del
interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del
reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.
El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para
que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de
la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo
precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza
mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador
dentro de su período de duración o vigencia.
En la especie, la licencia médica fue presentada al empleador, el lunes 04 de septiembre
de 2006, fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia y el trabajador ha acreditado
que el atraso en la emisión de la licencia médica se debió a que en el Consultorio
de Malloa no tenían formularios, según consta del Certificado médico extendido por
la médico tratante, quien certifica que no se pudo dar licencia por falta de las mismas
en el Consultorio lo que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una
causal de fuerza mayor o caso fortuito.
4.- Por lo expuesto se acoge la reclamación del interesado, por lo que esa Subcomisión
deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N°1-13707702,
extendida por picadura de araña de rincón, loxocelismo muslo pierna izquierda, por
17 días de reposo a contar del 25 de agosto de 2006, de conformidad a lo dispuesto
por el inciso segundo del artículo 54 del D.S.N°3. De lo resuelto deberá comunicar
al interesado para el correspondiente cobro del subsidio