Dictamen 60222-2006
1.- Esa ISAPRE recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN
de la VI Región, que acogió un reclamo de doña y ordenó a esa Entidad autorizar la
licencia médica N° 1-12349098, otorgada con el diagnóstico de reconstrucción de ligamento
cruzado-operación, por cuanto la apelación habría sido presentada fuera de plazo.
2.- Requerida al efecto, la COMPIN de que se trata informó que la interesada ingresó
la apelación ante ese Organismo el 26 de octubre de 2005, habiendo acreditado que
recibió la notificación del rechazo de la licencia el 11 de ese mismo mes, es decir,
la apelación se efectuó dentro del plazo, por lo que se y en definitiva se acogió
el reclamo y ordenó autorizar la licencia médica N° 1-12349098, correspondiente a
un reposo post- operatorio.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que, de conformidad
a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 37 de la Ley N° 18.933, cuando una
ISAPRE rechaza o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda al domicilio señalado
en el contrato de salud.
A su vez, el artículo 40 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone
que el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE por
el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde
la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.
En la especie, la notificación se habría efectuado el 11 de octubre de 2005, por lo
que el 26 de dicho mes, fecha de ingreso de la apelación, la recurrente estaba dentro
del plazo de que disponía para apelar.
En consecuencia, se rechaza la reclamación de esa ISAPRE y se confirma lo resuelto
por la COMPIN de la V I Región