Dictamen 61707-2006
1.- La Superintendencia de Salud remitió a ésta por ser de su competencia, su presentación
en la que consulta si tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral un trabajador
de nacionalidad chilena que trabajó para una representación diplomática durante toda
su vida laboral, imponiendo en un sistema de previsión en el extranjero, actualmente
acogido a jubilación en ese mismo sistema, y que continúa trabajando para el mismo
empleador, pero ahora afiliado al régimen previsional chileno.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que el inciso primero del
artículo 69 del D.L. N° 3.500 establece que "El afiliado mayor de sesenta y cinco
años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer, o aquel que estuviere acogido
en este Sistema a pensión de vejez o invalidez total originada por un segundo dictamen,
y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización
para salud que establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar
establecida en el artículo 17.".
De lo anterior se infiere que para que un pensionado de un régimen previsional distinto
al del D.L. N° 3.500, pueda acogerse al precepto antes citado y, por tanto, no seguir
efectuando cotizaciones para el Fondo de Pensiones sino sólo para salud, es necesario
que se desempeñe como trabajador dependiente y que sea mayor de sesenta y cinco años
si es varón.
Se hace presente que conforme al citado artículo la cotización para salud deberá efectuarse
en todo caso si la persona está trabajando, y que los derechos a las prestaciones
médicas y económicas a que ella da derecho son irrenunciables, beneficios entre los
cuales están la licencia médica y el subsidio por incapacidad laboral