Dictamen 62023-2006
1.- Mediante oficio de antecedentes, usted ha remitido copia de la presentación que
habría efectuado a esta Superintendencia el Trabajador(a) que indica, en la que hace
mención a una serie de hechos que habrían ocurrido en la tramitación de su respectiva
licencia médica, cuya presentación y antecedentes acompaña para conocimiento y fines
pertinentes, solicitando analizar lo expuesto e informar a esa Secretaria para efectos
de otorgar una completa y oportuna atención al requirente.
2.- Al respecto puedo informar a usted que no ha sido recepcionada en esta Entidad
la presentación cuya copia adjunta, no obstante ello, cabe señalar que con fecha 12
de octubre de 2004, la XXXX solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento acerca
del origen (laboral o común) que debía asignarse a la patología que padecía el Trabajador(a),
con diagnóstico de "Hombro doloroso, Tendinitis del supraespinoso izquierdo" y que
motivó las licencias médicas N° xx, xx y xx, extendidas por un período de 16 días
a contar de 30 de agosto de 2004 y que fueron rechazadas por la ISAPRE XXXX.
3.- Requerida al efecto, la ISAPRE XXXX por Carta L.M. N° 0179-04, de 10 de noviembre
de 2004 procedió a informar que consideraba que se trataba de una probable enfermedad
profesional, puesto que el Trabajador(a) operador manual desde hace 12 años se desempeña
en la Empresa XXXX y según su declaración su trabajo consiste en revestir con goma
diversas piezas metálicas usadas en la Minería para lo cual corta con un cuchillo
especial las gomas, de diferente espesor y medidas, pegándolas con un rodillo metálico
para posteriormente pintarlas. Todas las acciones son manuales sobrecargando su extremidad
superior.
4.- Con los antecedentes tenidos a la vista, el Departamento Médico de este Organismo
procedió al análisis de los antecedentes del Trabajador(a), concluyendo que la afección
que presentaba era de origen común, toda vez que, estudiado el puesto de trabajo no
se encontraron elementos condicionantes que permitieran relacionar su actividad laboral
con el cuadro clínico presentado.
Ahora bien, por oficio N°48.974 de 14 de diciembre de 2004, cuya copia se adjunta,
esta Superintendencia emitió su pronunciamiento, al declarar como de origen común
la afección que presentó el Trabajador(a), por cuanto no resultó procedente en este
caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744. En consecuencia las licencias médicas
debieron ser pagadas por la ISAPRE XXXX.
Cabe agregar que el oficio ya individualizado se remitió al Gerente General de ISAPRE
XXXX con copia a la Mutualidad y al Trabajador(a) domiciliado en esa época en Avda.
XXXX N° xx, XXXX.
Por consiguiente, la presentación del interesado, se encuentra ya analizada y atendida
por esta Superintendencia oportunamente.