Dictamen 62098-2006
Un trabajador recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión
que le redujo la licencia médica N° 17458307, por término de su contrato de trabajo
a plazo fijo.
Requerida al efecto esa Subcomisión, remitió informe sobre las licencias presentadas,
en el cual sólo aparece la que ahora se reclama y fotocopia de la misma.
Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que el artículo 15 del D.F.L. N°44,
de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los subsidios
durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado
el contrato de trabajo.
La jurisprudencia vigente de este Organismo ha entendido que, tratándose de licencias
continuadas, la aplicación de esta norma supone la autorización de todas las que tengan
tal carácter, esto es, que se otorguen sin solución de continuidad y por una misma
causa médica.
Cabe señalar que para que reciba aplicación el citado artículo 15, es preciso que
al momento de producirse la terminación de los servicios se encuentre vigente una
licencia médica, cuyo es el caso que nos ocupa. Además, se hace presente que esta
norma no distingue la causal de término del contrato.
En la especie, de acuerdo a la resolución estampada en la Sección B de la licencia
de que se trata, la reducción de la misma se debió al término de un contrato a plazo
fijo, por lo que procede aplicar en la especie la ya aludida norma del artículo 15
del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En consecuencia, esa entidad deberá autorizar la licencia médica reclamada, informando
de lo obrado tanto al interesado como a la entidad encargada de pagar el correspondiente
subsidio por incapacidad laboral.
Asimismo, deberá autorizar las demás licencias continuadas que se presenten, vale
decir sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico