Dictamen 62759-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don, reclamando en contra de lo resuelto
por esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N°1-17283450, con el diagnóstico
"tumor abdominal" por 14 días a contar del 02 de agosto de 2006, por presentación
fuera de plazo por el trabajador.
Adjunta fotocopia de licencia médica, comprobante de fecha de entrega de licencia
médica al empleador y certificado médico de la Dra., del Centro de Salud Dr., dependiente
de la Corporación Municipal de Educación y Salud de la I. Municipalidad, en que explica
las razones que produjeron la demora en la presentación de la licencia médica del
Sr., a su empleador.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó
la licencia médica N°1-17283450, por presentación fuera de plazo y vigencia. En efecto,
se emitió con fecha 18 de agosto de 2006 a contar del 02 de agosto del mismo año y
fue presentada por el interesado a su empleador el día viernes 18 de agosto de 2006.
3.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984,
del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los
trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen
de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar
el documento de licencia médica a su empleador.
El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para
que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de
la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo
precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza
mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador
dentro de su período de duración o vigencia.
Sin embargo, en casos excepcionales, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias
médicas tramitadas fuera de su período de vigencia, cuando la causal de fuerza mayor
o caso fortuito es de tal envergadura que excedió dicho período e hizo absolutamente
imposible exigir otra conducta a la beneficiaria de la licencia.
Es decir, cuando se trate de una causal de fuerza mayor o caso fortuito en los términos
del artículo 45 del Código Civil, es decir, aquel imprevisto al que no es posible
resistir.
En la especie, la licencia médica N°1-17283450, fue presentada al empleador , el viernes
18 de agosto de 2006, fuera de plazo y vigencia, sin embargo, el trabajador ha acreditado
con el certificado médico acompañado, extendido por la Dra., del Centro de Salud Dr.
de la Corporación de Educación y Salud de la I. Municipalidad, quien certifica que
la licencia médica en cuestión se extendió en forma retroactiva porque existe dificultad
para conseguir hora médica en un Consultorio de Atención Primaria; la demora que existe
para la realización y entrega de exámenes médicos y la espera para una Interconsulta
con el especialista, lo que se suma a la debilidad física del paciente que presenta
Tumor en Colon Ascendente del cual todavía se desconoce su histopatología, situación
que no es de responsabilidad del interesado y que en concepto de este Organismo constituye
a su respecto una causal de caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo
45 del Código Civil.
3.- En consecuencia, se acoge la reclamación del interesado, por lo que esa Subcomisión
deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N°1-17283450,
por 14 días de reposo a contar del 02 de agosto de 2006, de acuerdo al artículo 45
del Código Civil. De lo obrado deberá comunicarse al interesado y a la entidad correspondiente
para que proceda al pago del subsidio por incapacidad laboral devengado