Dictamen 62760-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña , reclamando en contra de lo resuelto
por esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N°1-16183622, diagnóstico "prenatal"
por 42 días a contar del 17 de agosto de 2006, por presentación fuera de plazo por
el trabajador.
Expresa que efectivamente no pudo presentar la licencia médica dentro de plazo, puesto
que el médico le indicó reposo absoluto por ser un embarazo de alto riesgo ya que
se le presentaron problemas de presión arterial alta. En virtud de esta situación
debió ser intervenida con una cesárea temiendo que sufriera un accidente cardiaco
o vascular.
Agrega que tiene una hija de 4 años y a su esposo también se le presentaron problemas
en su trabajo debido a su extendido horario, por lo que no pudo efectuar el trámite
y tampoco contaba con una tercera persona que pudiera llevar la licencia a su empleador
con antelación. Su hijo nació el 14 de septiembre de 2006 en la Clínica Madre e Hijos,
motivo por el cual solo pudo llevarla el 26 de septiembre a su empleador.
Acompaña fotocopia de licencia médica y certificado médico del Dr., ginecólogo- obstetra
del Centro Médico, de 9 de noviembre de 2006.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó
la licencia médica N°1-16183622, por presentación fuera de plazo y falta de la fecha
de concepción, según sección B del respectivo formulario.
3.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984,
del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los
trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, disponen
de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar
el documento de licencia médica a su empleador.
El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para
que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de
la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo
precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza
mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador
dentro de su período de duración o vigencia.
En la especie, la licencia médica N°1-16183622 fue presentada al empleador, el martes
26 de septiembre de 2006, fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia, sin
embargo, la trabajadora ha acreditado con el certificado médico del Dr., ginecólogo
- obstetra del Centro Médico, que se controló por embarazo de alto riesgo por edad
materna y síndrome hipertensivo del embarazo, motivo por el cual debió permanecer
en reposo absoluto desde las 34 semanas de embarazo y se encontraba incapacitada para
realizar trámites personales. Tanto el estado de salud de la trabajadora como la circunstancia
de no contar con una tercera persona que pudiera efectuarlo, impidió a la trabajadora
presentar oportunamente la licencia reclamada, la que en concepto de este Organismo
constituye a su respecto una causal de fuerza mayor.
3.- En consecuencia, se acoge la reclamación de la interesada, por lo que esa Subcomisión
deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N°1-16183622
de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3.
Por otra parte, la omisión de la licencia médica de la fecha de la concepción, no
constituye causal de rechazo del documento, por consiguiente de acuerdo con lo preceptuado
en el artículo 21 letra d) del citado cuerpo reglamentario, esa Subcomisión deberá
requerir los datos al profesional que haya expedido la licencia.
De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la entidad pertinente para que
proceda al pago del subsidio de incapacidad laboral devengado