Dictamen 65301-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la resolución
de esa Subcomisión que confirmó el rechazó que efectuara la ISAPRE, de su licencia
médica N°1-17406415, diagnóstico "post - natal" por 84 días emitida el 25 de agosto
de 2006 a contar del 21 de mayo de 2006, por presentación fuera de plazo y vigencia
Adjunta fotocopia de licencia médica reclamada, certificado de 22 de septiembre de
2006, del médico tratante, el Dr. Ginecólogo - obstetra quien certifica las razones
por las cuales se extendió la referida licencia en forma retroactiva.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó
la licencia médica N°1-17406415, por presentación fuera de plazo y vigencia. En efecto,
se emitió con fecha 25 de agosto de 2006 a contar del 21 de mayo del mismo año y fue
presentada por la interesada a su empleador el día 01 de septiembre de 2006, fecha
en que se reincorporó a su trabajo.
3.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984,
del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los
trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen
de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar
el documento de licencia médica a su empleador.
El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para
que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de
la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo
precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza
mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador
dentro de su período de duración o vigencia.
Sin embargo, en casos excepcionales, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias
médicas tramitadas fuera de su período de vigencia, cuando la causal de fuerza mayor
o caso fortuito es de tal envergadura que excedió dicho período e hizo absolutamente
imposible exigir otra conducta a la beneficiaria de la licencia.
Es decir, cuando se trate de una causal de fuerza mayor o caso fortuito en los términos
del artículo 45 del Código Civil, es decir, aquel imprevisto al que no es posible
resistir.
En la especie, la licencia médica N°1-17406415, fue presentada al empleador, el viernes
01 de septiembre de 2006, fuera de plazo y vigencia, sin embargo, la trabajadora ha
acreditado con el certificado médico acompañado, extendido por el Dr, quien certifica
que la licencia médica en cuestión se extendió en forma retroactiva porque estaba
con Depresión Post- Parto por lo que se indicó reposo absoluto y durante el 14 de
agosto hasta el 1° de septiembre se tomó vacaciones para seguir en reposo por indicación
médica después de terminado el post-natal, situación que en concepto de este Organismo
constituye a su respecto una causal de caso fortuito o fuerza mayor en los términos
del artículo 45 del Código Civil..
A mayor abundamiento, consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia,
informó que efectivamente una depresión post- parto puede presentar los síntomas que
relata la paciente. Desde el punto de vista médico se estima que las razones para
no presentar la licencia médica en el plazo establecido son de causa mayor.
3.- En consecuencia, se acoge la reclamación de la interesada, por lo que esa Subcomisión
deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N°1-17406415,
por 84 días de reposo a contar del 21 de mayo de 2006, de acuerdo al artículo 45 del
Código Civil. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la entidad correspondiente
para que proceda al pago del subsidio por incapacidad laboral devengado