Dictamen 66033-2006
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando de la atención otorgada
por la Mutualidad a su Trabajador, puesto que, recibió la Resolución del Centro Verificador
CV /40/02/147, en la que informa esa Mutualidad que la atención prestada al trabajador
no es requisito para calificarlo como accidente laboral a causa o con ocasión del
trabajo.
Agrega que si la empresa está adherida a la Mutualidad es para que en caso de cualquier
accidente laboral, que ocurra dentro de ella, por muy simple que fuera, sus trabajadores
sean atendidos en forma especial.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos.
En lo fundamental señala que el Trabajador consultó en esa Mutualidad el 07 de junio
de 2006 por un accidente que le habría ocurrido el 04 del mismo mes y año, cuando
al subir a una camioneta sintió dolor en la rodilla y al apoyar el pie el dolor fue
en aumento, accidente que fue calificado de origen común por esa Mutualidad por medio
de Resolución CV/40/02/147, de 13 de julio de 2006.
Agrega que posteriormente reconsideró lo resuelto por medio de la Resolución CV/40/01/215-R,
de 29 de agosto de 2006, calificando el referido siniestro como un accidente del trabajo.
Además informa que el interesado se encuentra actualmente con el tratamiento concluido.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
aprueba el tenor del informe de la Mutualidad involucrada, respecto a declarar como
de origen laboral la afección reclamada, por tanto resulta procedente en este caso
otorgar la cobertura de la Ley N°16.744 y por consiguiente se considera atendida su
presentación.