Dictamen 67397-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, quien reclama en contra de lo resuelto
por esa Subcomisión, que rechazó su licencia médica N°2-18878144, diagnóstico prenatal,
extendida el 11 de octubre de 2006, por 42 días a contar del 25 de agosto del mismo
año, por presentación fuera de plazo.
Expone la recurrente que entregó la licencia al empleador al día siguiente de su emisión,
esto es el 12 de octubre de 2006, a su vez el empleador la presentó a la Subcomisión
el día 13 de octubre de 2006, motivo por el cual se habrían cumplido los plazos establecidos
para estos fines.
Adjunta fotocopia de licencia médica reclamada y certificado médico del Dr, que indica
el motivo por el cual se extendió la licencia en forma retroactiva.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que la licencia médica
N°2-18878144, fue rechazada y mediante contacto telefónico se indicó que la causal
del rechazo fue presentación fuera de plazo.
3.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984,
del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los
trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen
de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar
el documento de licencia médica a su empleador.
El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para
que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de
la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo
precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza
mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador
dentro de su período de duración o vigencia.
Sin embargo, en casos excepcionales, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias
médicas tramitadas fuera de su período de vigencia, cuando la causal de fuerza mayor
o caso fortuito es de tal envergadura que excedió dicho período e hizo absolutamente
imposible exigir otra conducta a la beneficiaria de la licencia.
Es decir, cuando se trate de una causal de fuerza mayor o caso fortuito en los términos
del artículo 45 del Código Civil, es decir, aquel imprevisto al que no es posible
resistir.
En la especie, la licencia médica reclamada fue presentada al empleador, el jueves
12 de octubre de 2006, fuera de plazo y vigencia, sin embargo, la trabajadora ha acreditado
con el certificado de su médico tratante, Dr., de 03 de noviembre de 2006 que se extendió
la licencia prenatal atrasada el 11 de octubre de 2006, por viaje fuera del país,
situación que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de
caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil.
4.- En consecuencia, se acoge la reclamación de la interesada, por lo que esa Subcomisión
deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N°2-1887814
de acuerdo al artículo 45 del Código Civil. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada
y a la entidad pertinente para que proceda al pago del correspondiente subsidio por
incapacidad laboral devengado