Dictamen 7001-2006
1.- Doña, se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual esa COMPIN rechazó sus licencias médicas N°s. 16979117 y 17051302,
extendidas por un total de 60 días, a contar del 29 de septiembre de 2005, con diagnóstico
de Depresión mayor, por incumplimiento de reposo.
Señala en su presentación que el reposo prescrito por su médico tratante le permitía
salir del lugar donde lo estaba cumpliendo, lo cual se encuentra consignado en ambos
formularios de licencias en la sección A.4.
2.- Sobre el particular y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 letra a) del
D.S. N° 3, citado en fuentes, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto
por la Sra. Barahona, por lo que esa COMPIN deberá modificar su resolución y proceder
a autorizar la licencia.
Lo anterior fundamentado en que, de acuerdo con la documentación aportada y sometido
el caso al análisis del Departamento Médico de este Organismo, es posible concluir
que efectivamente el reposo psiquiátrico debe ser ambulatorio, en la medida de lo
posible, puesto que ello contribuye a la mejoría del cuadro depresivo que afecta a
la recurrente.
3.- En mérito de lo expuesto, se acoge la reclamación interpuesta, toda vez que la
actuación de la reclamante no importa incumplimiento del reposo, por lo que procede
que esa COMPIN modifique su resolución, autorizando las licencias médicas de que se
trata