Dictamen 7246-2006
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F.,
porque no le ha pagado el subsidio de cesantía a contar del inicio de ésta, sino desde
el 2 de diciembre de 2005, fecha en que ingresó la solicitud respectiva.
Señala que no hizo antes la solicitud, por cuanto entre otras razones, no contaba
con el finiquito legalizado.
Acompaña copia del reclamo efectuado ante la Caja citada y de la respuesta dada por
ésta, en que le señala las normas legales e instrucciones de este Organismo conforme
a las cuales, solamente corresponde que se le pague subsidio de cesantía a contar
de la fecha de la solicitud del beneficio.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar a Ud., que el artículo
46 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece
: "El subsidio de cesantía se devengará por cada día que el trabajador permanezca
cesante y por un lapso máximo de trescientos sesenta días".
No obstante lo anterior, el artículo 47 del referido D.F.L. Nº 150, dispone que dicho
subsidio debe pagarse desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que
se reúnan los requisitos para ello. Es decir, el subsidio se devenga por cada día
en que el trabajador permanece cesante, pero se paga desde la fecha en que lo solicita
y por los días que restaren del plazo máximo señalado, de 360 días.
De lo antes expuesto fluye que, el subsidio de cesantía se devenga desde que el trabajador
queda cesante, pero el beneficio sólo se paga a contar del día en que se solicita
y todavía, siempre que se cumplan con los requisitos habilitantes a que se refiere
el texto legal citado.
Teniendo presente que la demora en solicitar el beneficio se traduce en pérdida de
días de pago del mismo, las entidades pagadoras del beneficio reciben en forma condicional
todas las solicitudes de subsidio de cesantía que se les presenten, aunque no lleven
toda la documentación de respaldo, ya que una vez completados los antecedentes y verificada
la configuración del derecho, el subsidio se paga a contar de la fecha en que se recibió
la referida solicitud condicional.
En la especie de acuerdo a lo que Ud. mismo manifiesta en la carta en que reclamó
ante la Caja y de la respuesta a la misma, se puede establecer que Ud. fue despedido
el 31 de octubre de 2005 (según finiquito firmado el 24 de noviembre de 2005) y que
presentó la solicitud de subsidio de cesantía ante la Caja el 2 de diciembre de 2005.
Conforme a ello, la Caja de Compensación se ha ajustado a las normas legales pertinentes,
ya citadas, y a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, al pagarle
el beneficio de que se trata solamente a contar de la fecha de la solicitud, esto
es, del 2 de diciembre de 2005, por lo que se rechaza su reclamación.
Finalmente, se le hace presente que la circunstancia de que Ud. no dispusiera del
finiquito legalizado, o que tuviera que realizar otros trámites, como la inscripción
en el registro de cesantes de la Municipalidad respectiva, no eran impedimentos para
que efectuara la solicitud del subsidio de cesantía ante la Caja, ya que como se expresó
anteriormente, en tales situaciones, esas solicitudes son recibidas en forma condicional,
a la espera de que se completen los antecedentes, caso en el cual, y una vez verificados
todos los requisitos, el subsidio se paga desde que se ingresó la solicitud condicional,
situación que en su caso no ocurrió, ya que retardo la solicitud del beneficio hasta
el 2 de diciembre de 2005