Dictamen 7673-2006
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
de la COMPIN - Occidente que ratificó lo obrado por la ISAPRE, en cuanto rechazó su
licencia médica N°15771510, otorgada por 30 días de reposo, a contar del 2 de junio
de 2005, con diagnóstico de " Genitorragia en estudio y placenta previa " por incumplimiento
de reposo.
Expresa que siempre cumplió el reposo en su domicilio y al momento de ser visitada,
se encontraba en su casa y no escuchó nunca el llamado a la puerta, agrega además
que en su casa siempre hay gente ya que en ella viven todos los miembros de su núcleo
familiar incluida una hija menor de ocho años.
Acompaña fotocopia de la referida licencia médica.
2.- Requerida al efecto, la aludida COMPIN remitió los antecedentes que tuvo a la
vista para rechazar la licencia médica por incumplimiento de reposo, acompaña documento
denominado "Acta de visita Domiciliaria", en el que se señala que se efectuó la visita
de control del reposo el día 8 de junio de 2005 a las 20:40 horas y llamando a viva
voz varias veces, golpeando la reja externa de la vivienda, y llamando a su teléfono
celular, y nadie abrió la puerta ni contestó el teléfono.
3.- Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que el artículo 55 letra a) del D.S.
N°3, citado en fuentes, establece como causal de rechazo de una licencia médica el
incumplimiento del reposo prescrito.
En la especie, no consta en su presentación, ni en los antecedentes que acompaña prueba
alguna que acredite su afirmación en cuanto a que se encontraba usted en su casa el
día de la visita domiciliaria, o bien que se encontraba imposibilitada de abrir la
puerta ya que usted siempre afirmó que en su casa hay gente y que no vive sola.
4.- En consecuencia, y no obstante haberle solicitado antecedentes que justificaran
su apelación, éstos no han permitido demostrar la exactitud de su aseveración, por
lo que de acuerdo a lo expuesto, rechaza su reclamo y aprueba lo obrado por la COMPIN-
Occidente Región Metropolitana