Dictamen 222-2007
Ud. consulta si es posible enviar las cartas certificadas que dispone el artículo
36 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, por medio de una empresa privada
de correos, ya que con la Empresa de Correos de Chile ha habido problemas para acreditar
la entrega de las notificaciones de las resoluciones de las licencias médicas a sus
afiliados.
Requerida al efecto en varias oportunidades la Empresa de Correos de Chile, ha informado
que la carta certificada es aquella registrada y entregada al destinatario indicado
en su cubierta o a la persona a quien ésta haya autorizado por escrito, características
que se contemplan en el Decreto de Interior N°748, de 1962, Reglamento de la Ley Orgánica
del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos y en el Decreto de Interior N° 394, de
1957, Reglamento para el servicio de correspondencia, aplicables a la Empresa de Correos
de Chile, al tenor de lo establecido en el artículo 26 del D.F.L.N°10, de 1981, de
la Subsecretaria de Telecomunicaciones.
Concluye que la Empresa de Correos de Chile tiene el monopolio de la carta certificada,
mediante la cual se da fe de la fecha y lugar de su entrega y del nombre del destinatario.
Por su parte, la Superintendencia de Salud ha informado que por Oficio Circular N°22,
de 2 de mayo de 2000, instruyó sobre la obligatoriedad del uso de la Empresa de Correos
de Chile para el envío de aquella correspondencia que la ley ha calificado de certificada
y autorizar la utilización de medios alternativos para la notificación de aquéllas
cuyo carácter de certificada emane de un acto administrativo de esa Superintendencia.
Como en la especie la obligación de enviar las cartas certificadas no emana de una
instrucción de esa Superintendencia de Salud, sino que del artículo 36 del D.S. N°3,
de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas,
no es aplicable la instrucción administrativa del citado Oficio Circular N°22, del
año 2000.
Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 36 del D.S. N°3, de 1984, citado
en Fuentes, dispone: "De dicho pronunciamiento deberá enviarse copia timbrada, por
correo certificado a los domicilios registrados por el trabajador y su empleador,
o sólo al registrado por el trabajador independiente, dentro del plazo de dos días
hábiles, contados desde la fecha del pronunciamiento, sin perjuicio de mantener en
archivo la resolución original. El trabajador y el empleador, indistintamente, podrán
solicitar a la ISAPRE, copia fidedigna de los dictámenes respectivos, la que deberá
entregarlo".
El inciso segundo del artículo 40 del D.S. N°3, dispone que el plazo para interponer
reclamos, será de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento
de la ISAPRE, a que hace referencia el inciso segundo del artículo 36, antes citado.
En la página <www.correos.cl> acerca de la Carta Certificada, se señala que queda
registrada su recepción y entrega y este registro tiene reconocimiento y validez legal.
La entrega al destinatario se realiza en forma personal a través de carteros en todas
las comunas y ciudades del país. Para su entrega, se realizan tres intentos. Si el
cartero no encuentra al destinatario, el envío permanece 30 días en la sucursal más
cercana al domicilio. Cumplido este plazo, es devuelto al remitente.
De lo anterior, se desprende que la ISAPRE tiene la obligación de enviar por correo
certificado a los domicilios registrados por el trabajador el pronunciamiento recaído
en la licencia médica, sólo mediante la Empresa de Correos de Chile