Dictamen 387-2007
Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando se determine la pertinencia o
legalidad de la prohibición establecida por el Consejo Administrativo del Servicio
de Bienestar de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en relación a impedir
la integración del Consejo Administrativo del mismo, por funcionarios que se desempeñen
en el Servicio de Bienestar.
Acompaña antecedentes en los que consta la negativa del Consejo administrativo, fundada
en instructivos internos.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo a
su jurisprudencia no es conveniente que la persona que se desempeña como contador
de un Servicio de Bienestar sea, a la vez, representante de los afiliados, por cuanto
ambas funciones requieren de independencia en su realización, la que podría verse
obstaculizada si son desarrolladas por una misma persona, pudiendo producirse confusión
entre ellas.
Asimismo, ha resuelto que el criterio precedente también es válido y debe aplicarse
en relación al Jefe del Servicio de Bienestar y a todo otro funcionario que en razón
de su cargo desarrolle labores de dirección y administración en el Servicio de Bienestar.
Cabe agregar que los criterios conforme a los cuales se ha resuelto de este modo en
el pasado se mantienen vigentes en tanto se fundan en principios de naturaleza contable
que no han variado en el tiempo.
A modo de ejemplo, se puede señalar que tal criterio se hace más evidente cuando consideramos
lo inconveniente que resultaría que la misma persona que lleva la contabilidad del
Servicio de Bienestar, integre al Consejo Administrativo del mismo, que entre sus
funciones cuenta la de velar por la correcta administración y aplicación de los fondos
del Bienestar; aprobar el proyecto de presupuesto o aprobar el balance (letras c,
d y e del artículo 29 del Reglamento General), labores todas, en las que a aquella
le cabe una participación activa, con lo que estaría controlando su propia labor,
confundiéndose en ella, las funciones de fiscalizador y fiscalizado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a juicio de esta Superintendencia no resulta
conveniente que sea elegido como representante de los afiliados ante el Consejo Administrativo,
una persona que se desempeña también como funcionario del mismo
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 10/02/1981 | Dictamen 387-1981 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |