Dictamen 550-2007
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador solicitando la revisión del cálculo
del subsidio por el accidente del trabajo ocurrido el 13 de enero de 2006, que le
fuera pagado por la Mutual.
Requerida esa Mutual al respecto, informó que para establecer la base de cálculo del
subsidio consideró las remuneraciones de los meses de octubre de 2005 por un monto
de $127.485, determinado de acuerdo con el contrato de trabajo suscrito el 12 de diciembre
de 2005 entre el interesado y la empresa, que indica que el trabajador percibirá un
monto de $566,6 por hora, amplificando el mes a 180 horas trabajadas más la gratificación;
noviembre de 2005 por $12.976, correspondiente a la renta y gratificación de 2,44
días trabajados para otro empleador, y diciembre de 2005 por una cantidad de $153.273,
determinada como la proyección a 30 días del sueldo base (180 horas x $566,6) adicionadas
las horas extras y la gratificación amplificada a 30 días.
Revisados los antecedentes remitidos se puede expresar que el cálculo del subsidio
diario de las licencias iniciadas el 13 de enero de 2006 fue determinado incorrectamente.
En efecto, para determinar la remuneración del mes de octubre de 2005, esa Mutualidad
amplificó la remuneración del contrato de trabajo a 180 horas mensuales, lo que es
menor de lo que resulta al amplificar a 30 días, esto es $109.273 ($566,6 x 45 hrs./
7 días x 30 días). Consecuente con el cálculo anterior, la gratificación también resultó
subvalorada, debiendo ser $27.318 (25% x $109.273)
Por otra parte, la remuneración del mes de diciembre de 2005 fue mal determinada,
ya que el valor por hora estipulado en el contrato de trabajo suscrito entre el trabajador
y el empleador XX, de $566,6, se amplificó también a 180 horas, en circunstancias
que lo que correspondía, en atención a que se disponía de la liquidación de remuneraciones
era amplificar los días efectivamente trabajados en diciembre. En efecto, según dicha
liquidación el interesado recibió del empleador una suma de $99.504 por 13,88 días
(11,90 días trabajados + 1,98 días de semana corrida), la que amplificada a 30 días
resulta de $185.116, compuesto por remuneración de $127.463 ($58.973/13,88 días x
30 días), $20.630 de horas extras y $37.023 de gratificación (25% x ($127.463 + $20.630)).
Finalmente, se ha constatado que esa Mutualidad no amplificó la remuneración del recurrente
correspondiente al mes de noviembre de 2005, considerando el monto efectivamente percibido
del empleador YY., en circunstancias que, como no se trata de un trabajador eventual,
la remuneración imponible del mes de noviembre de 2005, que corresponde a 2,44 días
trabajados debe amplificarse al mes.
En efecto, sobre el particular, debe señalarse que en jurisprudencia de esta Superintendencia,
por ejemplo, en los oficios mencionados en concordancias, se ha manifestado que tratándose
de trabajadores contratados por plazos fijos para desarrollar determinadas obras o
faenas y cuyos contratos por plazo fijo no son asimilables a los de los trabajadores
embarcados y/o eventuales, se deben acrecer las remuneraciones por días trabajados
correspondientes a meses con remuneraciones incompletas.
Por lo expuesto, esa Mutualidad deberá reliquidar el subsidio pagado al recurrente,
en base a la amplificación a 30 días de la remuneración de los meses de octubre, noviembre
y diciembre de 2005, y pagarle la correspondiente diferencia.