Dictamen 792-2007
1.- La ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la revisión de antecedentes
de su afiliada Sra., en lo relativo a las licencias médicas N°18186155 que otorga
reposo por 15 días a contar del 25 de marzo hasta el 8 de abril de 2006 y N°18186174
con reposo por 15 días a contar del 9 de abril hasta el 23 de abril de 2006, ambas
con diagnóstico "Depresión Trastorno Bipolar".
Expresa que la Sra. acumula a la fecha de su presentación 742 días de reposo continuo
por patología psiquiátrica diagnosticada como depresión y que esa ISAPRE ha rechazado
las licencias médicas ya individualizadas por reposo injustificado y por falta de
vínculo laboral fundándose en el respectivo peritaje médico psiquiátrico de 20 de
marzo de 2006 y en los antecedentes de Auditoría de Empresas, constatando que no existe
el empleador en la dirección señalada.
Agrega que, por apelación de la afiliada, esa Subcomisión autorizó las referidas licencias
médicas.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión,
mediante Resolución Ex. N°1815, de 16 de mayo de 2006, acogió los reclamos en contra
de la ISAPRE respecto de ambas licencias.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar a usted, que consultado
el Departamento Médico de este Organismo, informó que con los antecedentes disponibles
se estima que el reposo prescrito en las licencias médicas N°s. 18186155 y 18186174
reclamadas no se encuentra justificado medicamente atendidas las consideraciones de
aspectos médicos contempladas en el peritaje practicado a la interesada. No existe
incapacidad laboral frente a un cuadro depresivo cuyo inicio se remonta a más de 742
días.
Atendido lo anterior, este Organismo no emite pronunciamiento en cuanto a la causal
de rechazo de las respectivas licencias médicas por falta de vínculo laboral de la
interesada, porque la empleadora no existe en el domicilio indicado por la trabajadora,
según lo informado por la Asistente Social de Auditoría de Empresas de la respectiva
ISAPRE.
4.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud y en
ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N°16.395, esta Superintendencia dictamina
que procede acoger la reclamación deducida. Por consiguiente, esa Subcomisión deberá
rechazar las licencias médicas N°s. 18186155 y 18186174 por la causal de reposo injustificado