Dictamen 11109-2007
Un trabajador recurrió a esta Superintendencia solicitando la revisión de los montos
percibidos por concepto de asignación familiar, por su cónyuge, ya que estima que
lo pagado por la AFP. no se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
Requerida al efecto, la citada Administradora informó que el recurrente es pensionado
de vejez desde el 1° de mayo de 2004, y que desde el 1° de enero de 2005, está acogido
a la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida. Agrega que en el trámite
de asignación invocó como única causante a su cónyuge, estableciéndose como fecha
de inicio del beneficio el 1° de septiembre de 2004.
A continuación detalla los cálculos que sirvieron de base para la determinación del
monto que le correspondía y que, en resumen, corresponde a $1.245, a contar del mes
de julio de 2005. Con anterioridad a esa fecha, se determinó que el trabajador no
tenía derecho a percibir el monto pecuniario por concepto de asignación familiar,
atendido el monto total de sus ingresos.
Concluye señalando que el monto total de $7.470, correspondiente al período julio
a diciembre de 2005, fue puesto a su disposición el 20 de noviembre de 2006, en la
ciudad de Puerto Montt.
Sobre el particular, cumplo con manifestarle que el artículo 1° de la Ley N° 18. 987,
modificado por el artículo 1° de la Ley N° 19. 152, establece que para determinar
el valor de la asignación familiar a que tenga derecho el beneficiario, se debe entender
por ingreso mensual, el promedio de la remuneración o de la renta del trabajador independiente
y/o del subsidio, o de la pensión en su caso, devengados por el beneficiario durante
el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente
anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya tenido ingresos,
a lo menos, por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviere más de una
fuente de ingresos, deben considerarse todas ellas.
De lo señalado en el párrafo precedente se puede colegir que para determinar el monto
de asignación familiar a pagar, debe estarse a los ingresos del beneficiario en el
semestre enero a junio, inmediatamente anterior a la fecha en que corresponda el beneficio.
Por otra parte, cabe hacer presente que como la normativa legal vigente, al mencionar
los distintos ingresos, no indicó que debían deducirse de ellos los impuestos y/o
cotizaciones previsionales, deben considerarse todos ellos, en su monto bruto, incluyéndose,
del mismo modo, aquellas remuneraciones que esporádicamente hayan sido pagadas al
trabajador.
En la especie, los antecedentes del caso se sometieron al estudio del Departamento
Actuarial de esta Superintendencia, el que luego de analizarlos ha concluido que el
monto pagado por la AFP es correcto.
Cabe hacer presente que para el período julio de 2004 a junio de 2005, las personas
con ingresos superiores a 361.064, cuyo es su caso, no tenían derecho a percibir el
monto pecuniario de la asignación familiar. Por otra parte, para el período julio
de 2005 a junio de 2006, los beneficiarios con ingresos hasta $361.064.- , quedaron
clasificados en el tramo 3, y, por ende, les correspondió percibir $1.245.-
En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado en su caso por la citada
administradora, por cuanto los montos pagados por concepto de asignación familiar
se encuentran ajustados a la normativa vigente.