Dictamen 1134-2007
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la revisión de los
subsidios pre y postnatal que le fueran pagados por la CCAF.
Requerida al efecto, la referida Caja de Compensación señaló que al revisar las bases
de cálculo de los subsidios detectó que se había incurrido en un error, motivo por
el cual fueron reliquidados los subsidios pre y postnatal. Remitió la base de cálculo
según la cual se reliquidaron los subsidios y copia de las liquidaciones de remuneraciones
consideradas. Agregó que la diferencia a su favor se encontraba a su disposición en
oficinas de la Caja.
Revisada la base de cálculo de la reliquidación del subsidio prenatal efectuada por
la CCAF Los Héroes se ha verificado que es correcta.
En efecto, para el cálculo del subsidio prenatal, deben efectuarse los siguientes
cálculos:
a) En primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo
8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual
señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será
una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio
o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes
en que se inicia la licencia.
En la especie, como la licencia médica prenatal se inició el 20 de julio de 2006,
la base de cálculo del subsidio diario debe constituirse con las remuneraciones netas
devengadas en los meses abril, mayo y junio de 2006.
De acuerdo con lo anterior, se obtiene un subsidio diario de $ 4.718,17.
b) En segundo lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso segundo del artículo
8º del citado D.F.L. N° 44, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondientes,
entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal,
no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o
ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más
próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido
por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios
al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente
al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Con este cálculo se determina
el límite del subsidio prenatal.
Cabe precisar que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 8° del citado D.F.L.
N° 44, los tres meses a que se refiere el inciso segundo deberán estar comprendidos
dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede
al mes de inicio de la licencia.
En su caso, para determinar el límite del subsidio prenatal corresponde considerar
las remuneraciones netas de los meses de junio, julio y agosto de 2005, puesto que
Ud. no registra remuneraciones, ni subsidios en los meses septiembre, octubre ni noviembre
de 2005.
Ahora bien, como se indicara anteriormente el promedio de las referidas remuneraciones
netas se divide por 90 y, el monto diario obtenido debe actualizarse según lo indicado
en el primer párrafo de la letra b), con lo cual se obtiene un subsidio diario límite
de $5.902,31.
c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe considerarse
para el pago el monto que haya resultado menor. En el presente caso, dicho monto resultó
ser de $4.718,17 diarios, monto considerado en la reliquidación del subsidio por la
CCAF.
Cabe precisar que de dicho monto debe descontarse $40 de cotización para el seguro
de cesantía, resultando, por tanto, un subsidio diario a pagar de $4.678,17.
Además, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 8° del citado D.F.L. N°44,
el subsidio postnatal debe mantener el monto diario del subsidio prenatal, esto es,
$4.718,17 y con el descuento de la cotización diaria para el seguro de cesantía, se
obtiene un subsidio diario a pagar de $4.678,17.