Dictamen 11664-2007
Esa Subsecretaría ha requerido a esta Superintendencia informe respecto de la variación
de criterios para calificación y evaluación, discrepancias de criterios con la COMPIN,
y las reclamaciones generadas por las "neurosis profesionales incapacitantes causadas
por trabajos que expongan al riesgo de tensión psíquica, y que pueden adquirir distintas
formas de presentación tales como: trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad,
depresión reactiva, trastorno de somatización y por dolor crónico", considerando que
esta enfermedad fue incorporada a la lista de enfermedades profesionales del Reglamento
para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Ley N° 16.744, mediante las modificaciones introducidas por el D.S N° 73, de
2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al D.S. N° 109, de 1968, del
mismo Ministerio.
Al respecto, cabe hacer presente que, mediante las modificaciones introducidas por
el citado D.S. N° 73, sólo se agregó al termino "neurosis profesionales incapacitantes",
ya existente, la frase "que pueden adquirir distintas formas de presentación clínica,
tales como: trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad, depresión reactiva, trastorno
por somatización y por dolor crónico", con el propósito de explicitar que éstas se
encuentran comprendidas dentro del amplio concepto de neurosis profesional, recogiendo
el reconocimiento de las COMPIN y la jurisprudencia sustentada por la Superintendencia
de Seguridad Social.
De esta manera, el objetivo de la modificación fue aclarar el concepto de neurosis
profesionales, que según los técnicos en estas materias incluye, entre otras, las
mencionadas formas de presentación, y que era el concepto con el que estaban operando
previamente, así como, de adaptarse a la nomenclatura actual de los trastornos psiquiátricos,
para la cual el término "neurosis" es demasiado amplio e inespecífico.
En relación con las interrogantes formuladas, referidas a la calificación y evaluación
de las neurosis profesionales incapacitantes, esta Superintendencia informa que:
Los criterios de calificación y evaluación de esta patología no han variado, lo que
se explica porque las modificaciones introducidas sólo hacen referencia a las formas
de presentación clínica de los cuadros y no a las causas desencadenantes de los mismos,
estas últimas de fundamental relevancia para la calificación de las patologías.
La cantidad de presentaciones por cuadros psiquiátricos, efectuadas ante esta Superintendencia,
no ha experimentado variación.
Por último, no se han suscitado discrepancias de criterios con las COMPIN en esta
materia; no han presentado reclamos, ni consultas referidas a ésta.