Dictamen 12814-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don, solicitando la reconsideración del Ordinario
N°. 664, de 10 de enero de 2003, que confirmó las resoluciones de esa Subcomisión
que le rechazaron las licencias médicas N°s. 408857, 1880496, 491264, 1977076, 0030036
y 2321061, que le otorgaban reposo entre el 25 de noviembre de 2001 y el 18 de mayo
de 2002.
Asimismo, solicita la reconsideración del oficio N° 6.428, de 20 de febrero de 2004,
que confirmó las resoluciones de rechazo de las licencias médicas N°s. 2437984, 2415037,
2368101, 10142786, 10952524, 10081767, 11539511, 11546149, 11572825, 11887694, 11862017
y 10445187, que le otorgaban reposo entre el 18 de julio del 2002 y el 11 de agosto
de 2003.
Señala que el 14 de diciembre de 2001, efectuó una primera solicitud de invalidez,
la que fue rechazada por dictamen ejecutoriado el 15 de mayo de 2002, en que se señala
"incapacidad no configurada"...
Posteriormente, en enero del año 2004, hizo una nueva solicitud, obteniendo su declaración
de invalidez parcial de acuerdo a dictamen ejecutoriado el 30 de junio de 2004. Señala
que todas las licencias médicas otorgadas durante este segundo trámite de calificación
de invalidez están autorizadas, pero que no generaron pago de subsidio, por no cumplir
con los requisitos mínimos de cotización, situación generada por el rechazo de las
licencias anteriores.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo
revisó nuevamente los antecedentes, concluyendo que existen nuevos elementos que permiten
hacer variar lo resuelto y ordenar la autorización de las licencias médicas del interesado.
En efecto, en una primera solicitud de declaración de invalidez, efectuada el año
2001 y terminado el 2002, la incapacidad del interesado no estaba configurada, porque
existían aún medidas terapéuticas pendientes. Su patología se tornó permanente e invalidante
a mitad del año 2004, lo que coincide con la Resolución de la C.M.C. N° 002294/2004,
ejecutoriada el 30 de junio del 2004, mediante la cual se otorgó una incapacidad global
al recurrente de 56 %.
En consecuencia, esta Superintendencia reconsidera sus oficios N°s. 664, de 10 de
enero de 2003 y 6.428, de 20 de febrero de 2004, e instruye la autorización de las
licencias médicas del interesado N°s. 408857, 1880496, 491264, 1977076, 0030036 y
2321061, que le otorgaban reposo entre el 25 de noviembre de 2001 y el 18 de mayo
de 2002 y las N°s. 2437984, 2415037, 2368101, 10142786, 10952524, 10081767, 11539511,
11546149, 11572825, 11887694, 11862017 y 10445187, que le otorgaban reposo entre el
18 de julio del 2002 y el 11 de agosto de 2003