Dictamen 12823-2007
Una persona se ha dirigido ante esta Superintendencia solicitando emitir un pronunciamiento
acerca de la procedencia de realizar una solicitud de declaración de invalidez en
la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez más cercana al domicilio del trabajador,
considerando que ahora el domicilio del empleador está dentro del ámbito de competencia
de la COMPIN regional.
Expone que las modificaciones que introdujo la ley N°19.937 dejaron con carácter de
regional a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez que anteriormente dependieran
de los Servicios de Salud. Esta COMPIN Regional para el desempeño de sus funciones
se subdividió en sub- comisiones.
Agrega que muchos procedimientos que le están asignados a la COMPIN, específicamente
en el caso de la ponderación o declaración del grado de invalidez, deben realizarse
en el lugar del domicilio del empleador, por lo que se presenta una oportunidad para
humanizar el acceso a estos servicios para los usuarios, facilitando el desplazamiento
a los lugares más cercanos al domicilio del trabajador.
Sobre el particular, menester es precisarle, que dentro de las funciones que asigna
la Ley N°19.937 a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, se encuentra
la de organizar el funcionamiento de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.
Es así que a través de la Circular N°15 de la Subsecretaría de Salud Pública y la
Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, se impartieron instrucciones
para ser aplicadas en la organización y funcionamiento de las COMPIN.
En efecto, la referida Circular estableció que el Seremi Regional Ministerial de Salud,
dictará una Resolución que constituye y organiza la COMPIN y señala las funciones
generales que le corresponde cumplir, dentro de la sucesión legal de los Servicios
de Salud en estas materias.
Dentro de este contexto, precisa que en las regiones donde funcionaba más de una COMPIN,
es decir, en las regiones, 1a, 5a, 8a, 9a, 10a. y Metropolitana, la misma resolución
procederá a la distribución del trabajo sobre la base de constituir las Subcomisiones
que sean necesarias, con el objeto de garantizar la continuidad de las funciones y
facilitar el acceso a los usuarios, las cuales inicialmente corresponderán territorialmente
al Servicio de Salud de la Región, en el que funcionaban y del cual dependían al 31
de diciembre de 2004.
En consecuencia la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Bío Bío, ha
dado cumplimiento a lo señalado precedentemente mediante las Resoluciones Exentas
N°0449 de 21 de enero de 2005, que a contar del 1° de enero de 2005, organizó el funcionamiento
de la COMPIN y N°4614 de 12 de mayo de 2005, que designa Presidente de la COMPIN Región
del Bío Bío y Presidente de la Subcomisión Talcahuano de la referida COMPIN.
La Resolución N°0449, en su N°3 establece que para los efectos de garantizar la continuidad
de las funciones y facilitar el acceso a los usuarios la Comisión Regional de Medicina
Preventiva e Invalidez de la VIII Región podrá distribuir su trabajo sobre la base
de Subcomisiones. Estas serán inicialmente cinco, correspondiendo cada una territorialmente
a un Servicio de Salud de la Región, es decir:
Subcomisión Concepción (Servicio de Salud Concepción)
Subcomisión Talcahuano (Servicio de Salud Talcahuano)
Subcomisión Arauco (Servicio de Salud Arauco)
Subcomisión Bio-Bio (Servicio de Salud Bio-Bio)
Subcomisión Ñuble (Servicio de Salud Ñuble)
En su N°4 designa Presidentes de esas Subcomisiones e indica que los Profesionales
que se desempeñen en las Jefaturas de esas Subcomisiones integrarán por derecho propio
la Comisión médica Regional.
En su numeral 5 indica que para agilizar el procedimiento, la COMPIN Regional podrá
cumplir este cometido por intermedio de las Subcomisiones Médicas que la integran,
o distribuir la función entre los médicos contralores que formen parte de ella.
Ahora bien, en cuanto a la competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e
Invalidez para conocer de los asuntos que se le encomiendan, se mantiene la normativa
legal vigente, por consiguiente como usted en su presentación no especifica si se
refiere a la invalidez común o profesional, cabe señalar que éstas Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez deben pronunciarse de las licencias médicas de los afiliados
a FONASA, de las licencias médicas derivadas de la ley N°16.744 de trabajadores afiliados
al Instituto de Normalización Previsional, de los reclamos en contra de resoluciones
de ISAPRE recaídas sobre licencias médicas o pago de subsidio por incapacidad laboral,
de solicitudes de declaración de invalidez común de afiliados al Sistema de reparto
de pensiones y declaración de invalidez profesional, salvo las que se deriven de accidentes
del trabajo de trabajadores afiliados a una Mutualidad. Respecto de las declaraciones
de invalidez de personas afiliadas al sistema de capitalización individual, regulado
por el D.L. N°3.500, de 1980, la declaración de invalidez corresponde a las Comisiones
Médicas Regionales de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Por consiguiente, tratándose de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
de la ley N°16.744 la COMPIN competente para efectos de realizar la declaración de
invalidez de los trabajadores activos es la que corresponde al lugar de trabajo de
éstos, y en el evento en que se encuentren cesantes la COMPIN correspondiente a sus
domicilios.
Tratándose de declaración de invalidez común de afiliados al sistema de reparto (ex-regímenes
administrados por el Instituto de Normalización Previsional), la COMPIN o Subcomisión
competente es aquella correspondiente al territorio en que se desempeñen los trabajadores
o en que residen los beneficiarios que gocen de pensiones.