Dictamen 13023-2007
1.- Ud. se dirigió ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur
Oriente, rechazó su licencia médica N°2-18792725, extendida en virtud de enfermedad
grave del hijo menor de un año, el miércoles 6 de septiembre de 2006, por 3 días,
a contar del sábado 2 del mismo mes, por presentación extemporánea.
Expresa que la presentación fuera de plazo del documento singularizado se debió a
que no tenía quién fuera a dejarla a su empleador, ubicado en Santiago.
Agrega que Ud. no pudo ir a dejarla, pues su hija estaba grave y no quiso arriesgarla
llevándola al centro de Santiago. Señala que la cuidó por 22 días y sólo la sacaba
para ir al médico.
Termina señalando que es madre soltera y necesita del dinero, pues perdió el trabajo,
luego determinar el reemplazo que estaba haciendo.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que el
artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que los trabajadores dependientes
del sector privado tienen un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del
reposo para presentar la licencia médica.
En la especie, consta en los antecedentes tenidos a la vista, especialmente en la
fotocopia del formulario y en el recibo para el trabajador, que la licencia médica
antes singularizada prescribe reposo a contar del sábado 2 de septiembre de 2006 y
fue emitida el miércoles 6 del mismo mes, esto es, al tercer día de iniciado el reposo
y, por lo mismo, fuera del plazo reglamentario antes indicado, lo que hizo imposible
de entregar el formulario al empleador dentro del plazo (la recibió, según consta
en el formulario, el 8 de septiembre de 2006).
Ud. por otra parte, no ha acreditado ninguna causa de fuerza mayor que justifique
el retraso señalado, pues sólo ha señalado que no pudo entregarla a su empleador,
por la enfermedad de su hija, en circunstancias que cuando concurrió al médico ya
estaba fuera de plazo, sin que tampoco hubiera justificado la causa del retraso en
concurrir ante éste a atender a su hija.
En consecuencia, no resulta procedente acoger su apelación