Dictamen 13559-2007
Un empleador recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la ISAPRE que
le aplicó la sanción establecida en el artículo 56 del D.S. N°3, citado en la suma,
por la entrega fuera de plazo de la licencia médica N° 2-18748822, otorgada a uno
de sus trabajadores.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo a su Ley Orgánica tiene
competencia para revisar resoluciones de licencias médicas sobre las que se hayan
pronunciado las COMPIN. En la especie, como el recurrente no ha apelado no existe
resolución de la COMPIN correspondiente, ante la cual pudo reclamar dentro del plazo
de 15 días hábiles de recibido el pronunciamiento de la ISAPRE, conforme a lo dispuesto
en el artículo 40 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, o bien fuera de
ese plazo expresando la causa de fuerza mayor o caso fortuito que le impidió hacerlo
oportunamente.
Cabe señalar que es competente para conocer de estos reclamos, la COMPIN correspondiente
al domicilio que el cotizante haya fijado en el contrato de salud.
Por consiguiente, no habiendo el recurrente reclamado ante la COMPIN del rechazo de
la licencia N°2-18748822, efectuado por la ISAPRE, no resulta procedente que esta
Superintendencia se pronuncie al respecto