Dictamen 16832-2007
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de esa Subcomisión,
que rechazó su licencia médica Nº15831755, otorgada por 7 días a contar del 16 de
junio de 2006, por la causa de inexistencia de vínculo laboral vigente.
Expresa, que por un error involuntario en la licencia se informó un domicilio laboral
del empleador que no correspondía y, que por ello, no fue posible que esa Subcomisión
fiscalizará la existencia del vínculo laboral vigente. Solicita a este Servicio que
se autorice la licencia, de acuerdo con los nuevos antecedentes que acompaña al respecto.
Requerida al efecto, esa Subcomisión envió a esta Superintendencia por el Oficio citado
en antecedentes, el respectivo Informe de Fiscalización de vínculo laboral en cuestión,
en el cual consta la visita efectuada a la empresa empleadora de la recurrrente.
En dicha visita se concluyó que no fue posible ubicar el domicilio de la entidad empleadora,
como tampoco, constatar si la empresa empleadora funcionaría en la dirección dada
por el empleador, que correspondería a un domicilio particular. En virtud de lo anterior,
presume esa Subcomisión la no existencia de la relación laboral vigente de la trabajadora
con su empleador, razón por la cual se rechaza de la licencia aludida.
Sobre el particular y teniendo presente lo establecido en los artículos 1 y 6 del
D.S. Nº3, citado en la suma, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión que
disponga la autorización de la licencia médica rechazada.
Lo anterior fundamentado en el análisis de los nuevos antecedentes acompañados y de
los solicitados por esta Superintendencia, que obran en el expediente y, que a continuación
se indican.
-Certificado de la Asesoría Contable de la empresa en que consta, que por un error
administrativo esa Asesoría consignó el domicilio particular del dueño de la empresa
como y no donde efectivamente funciona la entidad, es decir, donde laboran sus trabajadores,
el equipo administrativo y operacional (maquinarias, oficinas...) de la empresa.
Agrega, que el empleador maneja su domicilio particular, como casa matriz, para los
efectos de tener una medida de mayor respaldo sólo para la recepción de determinada
documentación.
-En el Certificado de Cotizaciones Previsionales de la recurrente, y que fue otorgado
el 16 de agosto de 2006, por A.F.P. la misma empresa figura como empleador permanente
de la recurrente, desde julio de 2002 a junio de 2006. En dicho Certificado a su vez,
constan pagadas las respectivas cotizaciones previsionales, correspondientes a las
remuneraciones, que fueron pagadas por dicho empleador desde julio del 2002 a junio
de 2006.
-Asimismo, figuran en el expediente las órdenes de trabajos dados por el empleador
las cuales constan en un set acompañado de los diversos arribos de embarques de mercaderías
de papel seda y de otras necesarias, para el funcionamiento de la empresa, las que
son dirigidas personalmente a la recurrente desde el 2005 a la fecha, para que exprese
su confirmación de la recepción conforme de las mercaderías.
Además, se han acompañado diversas cotizaciones, órdenes de compras y de despachos
de los productos de la empresa empleadora. Documentos debidamente, firmados por la
recurrente dirigidos a las sociedades y a los clientes de su empleador.
En consecuencia del análisis de los nuevos antecedentes aportados, se desprende la
existencia de la relación laboral existente entre el empleador y su trabajadora, la
recurrente, a la época del otorgamiento de la licencia en cuestión. De este modo,
con los nuevos antecedentes y documentos aportados se puede tener por acreditado el
vínculo de dependencia de la recurrente para con su empleador, que es uno de los requisitos
para tener derecho a licencia médica.
En mérito de lo expuesto y de la normativa vigente sobre la materia, esa Subcomisión
deberá autorizar la licencia médica rechazada, notificando al efecto a la interesada