Dictamen 17209-2007
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN
por no aceptar efectuarle los exámenes auditivos requeridos con el actual sistema
XX.
2.- Requerida la citada COMPIN informó que Ud. presentó una solicitud de evaluación
por enfermedad profesional (TACO) en febrero de 2001, oportunidad en que se le fijó
un 6,2% de incapacidad, mismo porcentaje asignado en 1994, dado que no siguió expuesto
a ruido con posterioridad a dicha evaluación.
Agrega que tanto la COMERE como esta Superintendencia confirmaron dicho porcentaje,
teniendo en consideración que Ud. no siguió expuesto a ruido después del año 1994.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 72 letra a) del D.S. 101, de 1968, los organismos administradores
están obligados a efectuar, de oficio o a requerimiento de los trabajadores, los exámenes
que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional,
sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores
de riesgo.
Asimismo, las COMPIN, para dictaminar, podrán requerir de los organismos administradores
la realización de los exámenes necesarios para proceder a la evaluación, reevaluación
o revisión, sin costo para el trabajador, siempre en el entendido de que exista o
haya existido exposición al riesgo respectivo.
En su caso, solo si acredita que con posterioridad al año 1994 realizó labores con
exposición al riesgo de ruido, podrá exigir del respectivo organismo administrador
la realización de audiometrías seriadas en instituciones acogidas al XX.