Dictamen 17431-2007
1.- El Sr. Jefe de Recursos Humanos de la empresa empleadora, señala que la licencia
médica N° 1-10167644, otorgada a doña fue recibida por la empresa de su dirección,
al inicio del reposo, el 5 de diciembre de 2006.
2.- Requerida en relación a este particular, esa Subcomisión ha informado que la referida
licencia médica fue rechazada por presentación fuera de plazo por el empleador.
3.- Atendido lo expuesto y teniendo presente lo establecido en el artículo 11 del
D.S. N° 3, citado en Fuentes, se instruye a esa Subcomisión que disponga la autorización
de la licencia médica rechazada.
Lo anterior fundado en que el empleador ha reconocido y declarado que la licencia
médica de que se trata, la recibió el día 5 de diciembre de 2006, esto es, al inicio
del reposo, con lo cual acreditó que la trabajadora cumplió con la reglamentación
pertinente y, por tanto, procede su autorización.
Lo actuado por esa Subcomisión deberá comunicarse a la interesada.
Por otra parte, procede que esa Subcomisión estudie la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 56 del citado D.S. n° 3, de 1984, en contra de la entidad empleadora,
por la responsabilidad que le cabe en el atraso habido en la tramitación de la licencia
médica en estudio
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 12/04/2017 | Dictamen 17431-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Gastos médicos - Reembolso | Ley N° 16.744. |