1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución
NAT N°013/2006, de 27 de febrero de 2006, mediante la cual la Mutualidad rechazó la
calidad laboral del accidente que sufrió el 6 de febrero de 2006, mientras laboraba
como temporera en calidad de manipuladora de alimentos en la Fábrica de Congelados
de la empresa XXXX, oportunidad en que un desvanecimiento la hizo caer al piso, golpeándose
la cabeza contra éste y perdiendo el conocimiento.
Señala que fue trasladada a la Clínica de la citada Mutual en XXXX, donde estuvo hospitalizada
hasta el 8 de febrero de 2006, quedando con controles permanentes con el médico de
la Institución.
Posteriormente, el 24 de febrero de 2006, fue citada a control con el Dr. XXXX, quien
procedió a darla de alta y extenderle un rechazo de atención, amparado en el artículo
77 bis de la Ley N° 16.744, por considerar que su accidente no era laboral, por lo
que la toma de exámenes prescrito por médico especialista se dejó sin efecto.
Se le informó que el desvanecimiento se debía a un síncope inespecífico, sin que tuviera
relación con el trabajo y que además Ud. era portadora de dicha afección, en circunstancias
que jamás sufrió algún tipo de desmayo, ni problemas de presión, pues es una persona
sana.
Además, agrega que a su juicio, el desvanecimiento se debió a las malas características
de la construcción donde desarrolla sus labores y a la mala ventilación que hubo el
día de su accidente.
Detalla en su presentación las características del lugar de trabajo en que labora
y demás consideraciones que la llevan a solicitar se investigue su caso, para determinar
la causa de su desvanecimiento.
Acompaña certificado de alta médica; fotocopia de su licencia médica tipo 1, N° xx,
extendida por 22 días a contar del 6 de febrero de 2006 y copia de la resolución de
rechazo.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que calificó como común el accidente
que Ud. sufrió, por cuanto de acuerdo al informe médico el desvanecimiento constituye
una patología de origen común y, por otra parte, el golpe en la cabeza que se dio
no estuvo agravado por ninguna circunstancia o elemento propio de su trabajo, por
lo que el episodio pudo haber ocurrido en su casa particular o en cualquier otro lugar
con, al menos, las mismas consecuencias.
Acompaña antecedentes médicos y rayos equis.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico
el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que Ud. sufrió un síncope de
carácter común.
Lo anterior por cuanto se observan en su presentación contradicciones que impiden
acoger su reclamo.
En efecto, si bien Ud. afirma que jamás ha sufrido algún tipo de desmayo, el estudio
de su ficha médica arroja que existen antecedentes previos, especialmente durante
su último embarazo.
Por otra parte, Ud. considera que su cuadro fue producto de la exposición a monóxido
de carbono, agente respecto del cual se afirma que resulta poco probable una intoxicación
aguda a concentraciones capaces de provocar compromiso de conciencia afectando selectivamente
a una sola trabajadora, como ocurrió en la especie.
En tal sentido, cabe agregar que las concentraciones capaces de provocar el referido
compromiso de conciencia (tanto respecto de la intoxicación por monóxido de carbono
como por ácido sulfhídrico) provocan además sintomatología que no se presentó en su
caso (náuseas, vómitos, irritación de mucosas, incluso resultaba mortal, respecto
del segundo compuesto).
Asimismo, el Departamento Médico afirma que las lesiones que Ud. sufrió habrían sido
de la misma magnitud independientes del lugar de ocurrencia.
4.- En consecuencia y conforme con las disposiciones de la Ley N° 16.744, especialmente,
sus artículos 5° y 7°, esta Superintendencia dictamina que la dolencia que le afectó
es de origen común, por lo que se aprueba lo informado por la Mutualidad, rechazándose
por ende, la reclamación interpuesta.