Dictamen 18063-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la
resolución de esa Subcomisión que le rechazó la licencia médica N° 1-18393035, Tipo
1 extendida por diagnóstico de "Varices ext. inferiores operadas. Ulceras varicosas
activas" por 30 días de reposo a contar del 08 de febrero de 2007, por incumplimiento
de reposo.
Señala que el día de la visita -15 de febrero de 2007 - no se encontraba en el domicilio
indicado en la Licencia Médica, puesto que por su post-operatorio se requería curación
diaria de sus heridas por personas calificadas, razón por la cual el reposo se efectuó
en la Casa de reposo y convalecientes El Atardecer.
Adjunta notificación de rechazo de licencia médica de la Caja de Compensación de Asignación
Familiar, fotocopia de licencia médica reclamada, acta de visita domiciliaria y certificado
de uan persona, en representación de la Casa de Reposo.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se constató que esa Subcomisión rechazo
la licencia médica ya individualizada por incumplimiento de reposo, según acta de
la visita domiciliaria efectuada al interesado en el domicilio anotado en la licencia
médica en comento, el día 15 de febrero de 2007, a las 19.05
hrs. en la que consta que la casa- habitación se encontraba sin moradores.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador
a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia,
situación que deberá ser acreditada.
En la especie, el día de la visita -15 de febrero de 2007- el Sr. no se encontraba
en el domicilio indicado en la respectiva licencia médica, esto es El Refugio justamente
porque requería curación diaria de sus heridas por personas calificadas, lo que acredita
con el respectivo certificado de la Casa de Reposo El Atardecer, que certifica que
el Sr. ha pasado su convalecencia post operatoria en esa casa de reposo