Dictamen 18068-2007
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por su licencia médica
tipo 4 (enfermedad grave del hijo menor de un año) N° 17546431, extendida por un lapso
de 30 días a contar del 19 de noviembre de 2006, la que fue reducida por la ISAPRE
en razón de haber cumplido el menor causante de la licencia más de un año de edad,
resolución que fue ratificada por esa Subcomisión al desechar la reclamación interpuesta
por la recurrente.
Expone que su hijo fue prematuro (24 semanas de edad gestacional), por lo que, desde
la fecha de su nacimiento (2 de diciembre de 2005) al 2 de diciembre de 2006, se debe
considerar que sólo tiene 8 meses de edad corregida y no un año de edad, motivo por
el cual estima improcedente la reducción de su licencia médica a partir de esta última
fecha.
Sobre el particular cumplo con manifestar que aún cuando resulta comprensible la situación
que le afecta, producto del estado de salud de su hijo, no es legalmente posible acceder
a su solicitud.
Ello, por cuanto el artículo 199 del Código del Trabajo, que establece en forma clara
y precisa el derecho a permiso y subsidio en favor de las personas que indica para
el cuidado de un menor de un año afectado de una enfermedad grave, no contempla la
facultad de extender el referido derecho por sobre el primer año de vida de aquel.
En la especie y según consta en los antecedentes médicos remitidos, su hijo nació
el 2 de diciembre de 2005, expirando, por ende, su derecho a gozar de licencia médica
por enfermedad grave de éste el día 2 de diciembre del año 2006, fecha hasta la cual
fue autorizada su licencia.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
confirma la resuelto por la respectiva Subcomisión, en orden a mantener el reducción
de su licencia médica, decretada por la ISAPRE