Dictamen 18505-2007
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, exponiendo que en el año 2001
presentó una enfermedad caracterizada por trastornos del sueño y estrés, debido a
sus extensas jornadas de trabajo como conductor de transporte pesado, lo que no fue
reconocido en ese momento, debido a que podía afectar su situación laboral.
Expone que en su momento su empleador se negó a derivarlo a esa Entidad Mutual para
ser evaluado, por lo que se vió obligado a tratar su patología en forma particular.
Solicita, por tanto, un pronunciamiento en orden a calificar su patología como laboral.
Requerida al efecto esa Mutualidad, informó que al ser analizados los antecedentes
aportados por el recurrente, pudo concluir que no le corresponde determinar si la
dolencia que éste presentó en el mes de enero de 2001 es de origen común o laboral,
puesto que las acciones para reclamar las prestaciones de la Ley N° 16.744 se encuentran
prescritas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho cuerpo legal.
Sin perjuicio de lo anterior, señala que resulta extremadamente dificultoso, seis
años después de la época en que una persona presentó un trastorno ansioso depresivo,
recabar antecedentes relacionados con la causa de un episodio de dicha naturaleza.
Sobre el particular, cumplo con manifestar que no resulta procedente aplicar en la
especie la prescripción a que alude el artículo 79 de la Ley N° 16.744, ello puesto
que dicha norma se refiere a las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes
del trabajo o enfermedades profesionales ya reconocidos como tales, estableciendo
un plazo de cinco años, contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico
de la enfermedad.
En la especie y de acuerdo con los antecedentes acompañados, la patología que presentó
el interesado no ha sido evaluada por ningún organismo competente, en el marco del
Seguro que establece la Ley N° 16.744, motivo por el cual no corresponde aplicar la
norma de prescripción precedentemente aludida, la que, como se ha señalado, se aplica
respecto de patologías que han sido reconocidas como enfermedades profesionales.
En consecuencia, corresponde que esa Mutualidad efectúe un peritaje al recurrente
recabando los antecedentes médicos que sea posible obtener y proceda a emitir un pronunciamiento
formal respecto de la naturaleza laboral o común de la patología que éste presentó,
resolución que podrá ser reclamada ante esta Superintendencia.