Dictamen 18530-2007
1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la empresa
Constructora Colcún Ltda. en la cual se desempeñaba como capataz de obra en calle
Fermín Vergara s/n conocida como la reserva de chicureo, en circunstancias que el
día 12 de octubre de 2005 se encontraba a cargo de maquinaria pesada para romper cerro
a las 16.15 hrs. trasladándose de la calle 1 a la 2 tropieza con un espino cayendo
todo su cuerpo sobre unas rocas en donde su rodilla izquierda sufre una luxación (salida
de rotula).
Expone que en el momento del accidente se encontraba el Sr. Fernando Carreño representante
legal de la Constructora y el Jefe de obra, argumentando que no estaban afiliados
a una Mutual lo trasladaron a la Comuna de Recoleta, donde una compositora de huesos,
quien entró la rotula, y al día siguiente debió continuar trabajando, bajo amenaza
de despido.
Agrega que el día 25 de noviembre de 2005 asistió particularmente a la clínica Avansalud
donde se le diagnostica una tendinitis rotular y licencia médica al instante. Luego,
del regreso de vacaciones de su empleador es llevado al Instituto de Normalización
Previsional y es atendido de urgencia en la Mutual el día 09 de enero de 2006, siendo
dado de alta médica el 16 de enero de 2006, argumentando que su lesión había pasado
del tiempo de atención.
Señala que como último recurso acudió al Hospital Clínico de la Universidad de Chile,
lugar en el cual fue sometido a cirugía de la rodilla, y según certificado del médico
tratante correspondía a secuelas y serían problemas secundarios al accidente que presentó
el 10 de octubre de 2005.
2.- Requerido al efecto el Instituto de Normalización Previsional informó que revisados
los antecedentes por parte del Contralor Médico Nacional, se puede indicar que usted
sufrió un accidente el 10 de octubre de 2005, golpeándose rodilla izquierda contra
tubos en su lugar de trabajo. Una vez visto y analizados los antecedentes, presentó
las siguientes afecciones:Tendinosis Rotuliana Izquierda y Condromalacia Rotuliana
Izquierda.
Los exámenes médicos permitieron concluir que existía un engrosamiento del tendón
rotuliano, dentro de cuyos diagnósticos se debe plantear Tendinopatia-Tendinosis (ecografía
de rodilla); irregularidades óseas en relación a polo inferior de la rotula (radiografía
rodilla izquierda) y Tendinosis rotuliana próximal focal- condropatia rotuliana (Resonancia
Nuclear Magnética Rodilla Izquierda).
Señala que habían hallazgos operatorios artroscopicos del 18 de marzo de 2006, que
muestran lesión de cartílago rotuliano, la cual se regulariza, se realiza retinaculotomia
lateral y plastia abierta de tendón rotuliano.
Agrega que usted fue tratado en la Asociación Chilena de Seguridad y en Mutual de
Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en concordancia al accidente. Los
hallazgos clínicos imagenológicos e intraoperatorios, así como el procedimiento quirúrgico
corresponden al de una patología de origen común crónica, sin relación con el accidente
ocurrido y que debe ser tratada por su previsión de salud.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley
Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona
sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia,
para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión
se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación
indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").
De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento,
necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y
las lesiones sufridas.
Ahora bien, sometidos los antecedentes al análisis del Departamento Médico de este
Servicio, concluyó que el mecanismo lesional descrito no es concordante con la lesión
"Tendinosis y condromalacia de rodilla izquierda" que usted presenta.
4.- En mérito de lo antes indicado y conforme lo prevenido en el artículo 77 bis de
la Ley N°16.744, no existe una relación de causalidad entre el accidente ocurrido
y la lesión diagnosticada que tiene su origen en una patología de origen común crónica,
por consiguiente no procede la cobertura de la Ley N°16.744.