Dictamen 19525-2007
1.- La trabajadora se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra
de la resolución de esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N° XXXX, Tipo 4,
diagnóstico "Reflujo gastroesofágico patológico" por 15 días a contar del 27 de noviembre
de 2006, por presentación fuera de plazo.
Expresa en su presentación que la licencia en comento fue extendida el día martes
28 de noviembre de 2006 por la doctora XX, por no existir hora disponible con antelación,
lo que acredita con un certificado extendido por el profesional señalado.
Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada, carta Caja de Compensación, certificado
de médico tratante, doctora XX.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó
la licencia médica N° XXXX, por presentación fuera de plazo no justificada.
3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo
11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente
del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo
para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la
licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita
a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo
cuerpo reglamentario.
Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción
a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia
del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor
y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su
vigencia.
En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 28 de noviembre de 2006,
otorgando reposo por 15 días a contar del lunes 27 de noviembre de 2006, fue presentada
a su empleador, según consta en la sección C1 del formulario, al día siguiente de
su emisión, el día miércoles 29 de noviembre de 2006, fuera de plazo y durante el
período de vigencia de la misma; sin embargo, consta del certificado médico adjunto
que la diferencia de días entre la emisión y el inicio del reposo se produjo porque
la madre de la paciente no alcanzó hora sino hasta el día martes 28 de noviembre de
2006, a las 20.00 hrs. según consta del certificado extendido por la médico tratante
Dra. XX, situación inimputable a la trabajadora y que en concepto de este Organismo
constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.
4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede
que esa Subcomisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia
médica N° XXXX, extendida a la trabajadora. De lo obrado en conformidad con este Oficio
se deberá informar a la interesada y a la entidad previsional que corresponda para
que proceda al pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral.