Dictamen 20326-2007
Esa Fiscalía, en la investigación Rol Único de Causa Nº 0600338491-6, por cuasidelito
de homicidio y lesiones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 180
del Código Procesal Penal, ha ordenado a esta Superintendencia informar en relación
con los siguientes puntos:
a) Normativa dictada en relación con la prevención de riesgos de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales, en el especial en el rubro del transporte interurbano
de pasajeros.
b) Estudios efectuados por la Superintendencia o en que se hubiese participado, para
el mejoramiento de los procedimientos del Seguro Social de la Ley Nº 16.744, pero
limitado a las empresas del rubro de transporte interurbano de pasajeros.
c) Estadísticas que mantiene la Superintendencia respecto de la seguridad y salud
en el trabajo, pero limitado al transporte interurbano de pasajeros.
d) Análisis y observaciones efectuados respecto de los Planes y Programas de Prevención
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Mutualidades de Empleadores
de la Ley Nº 16.744, pero limitado al transporte interurbano de pasajeros.
e) Participación que ha tenido esta Superintendencia en la fiscalización realizada
en materias de seguridad y salud en el trabajo, en las Mutualidades de Empleadores
de la Ley Nº 16.744, en especial en las empresas con Administración Delegada, pero
limitado al transporte interurbano de pasajeros.
f) Acciones ejecutadas por esta Superintendencia en relación con la constitución y
funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
g) Evaluación del Sistema Higiene y Seguridad y Mejoramiento de los Ambientes del
Trabajo, en las instituciones que presenten Programas de Mejoramiento de la Gestión
relacionados con el tema señalado.
h) Por último, solicita que en cuanto a la Empresa de Transportes Rurales Limitada,
también denominada Tur Bus, con domicilio en Dolores 800, comuna de Estación Central,
Santiago, y en relación con la Mutualidad a la cual se encuentra adscrita.
Esta Superintendencia, en cumplimiento de lo ordenado dará respuesta a sus consultas
en el mismo orden en que han sido planteadas.
a) El marco normativo, en materia de higiene y seguridad de general aplicación está
establecido en la Ley N° 16.744 y sus reglamentos. Este cuerpo legal se encuentra
enfocado a las prestaciones que otorga el Seguro Social Obligatorio contra Riesgos
del Trabajo y Enfermedades Profesionales, no precisando disposiciones específicas
en materias de prevención de riesgos profesionales para los distintos sectores de
la actividad económica.
El Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, aprobado por el DS. N° 40,
de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece la obligación, para
los organismos administradores del seguro, de realizar actividades permanentes de
prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales e indica
que, para este efecto, deben contar con una organización estable que permita realizar
en forma permanente acciones sistematizadas de prevención en las empresas adheridas;
a cuyo efecto dispondrán de registros por actividades acerca de la magnitud y naturaleza
de los riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos.
Por otra parte, se establece la obligación para los empleadores de implementar un
Departamento de Prevención de Riesgos, en empresas comerciales, mineras y industriales
que cuenten con más de 100 trabajadores, los que estarán a cargo de planificar, organizar,
asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales, y la obligación de establecer y mantener
al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento
es obligatorio para los trabajadores.
Asimismo, establece la obligación para el empleador de informar, en forma oportuna
y convenientemente, a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus
labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos
son los inherentes a la actividad de cada empresa.
Por su parte, el Código Sanitario establece que al Ministerio de Salud le corresponde
reglamentar las condiciones de higiene y seguridad de los lugares de trabajo, es así
que se dictó el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los
lugares de trabajo, mediante el DS Nº 594, del 1999, del Ministerio de Salud. Sin
embargo, en este reglamento tampoco se precisan disposiciones específicas dirigidas
al sector de transporte.
b) Esta Superintendencia no ha realizado estudios dirigidos al sector transporte interurbano
de pasajeros, para propender al mejoramiento de los procedimientos del Seguro Social
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en este sector. Lo anterior,
por cuanto no corresponde a esta Institución Fiscalizadora hacerlo, en atención a
las consideraciones que se han señalado anteriormente.
c) Con respecto a las estadísticas que se solicitan, cabe hacer presente que la Superintendencia
maneja aquellas referidas a la cobertura del seguro, la accidentabilidad y mortalidad
por accidentes del trabajo; y éstas se encuentran agregadas para los grandes grupos
de actividad economía, no disponiéndose de información para cada actividad económica
especifica, como puede ser la del transporte de pasajeros. Con la modificación al
DS. Nº101, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se espera llegar
a contar con información detallada, mediante la implementación de la Base de Datos
Ley N° 16.744.
En todo caso, se informa que, de acuerdo con el Sistema de Registro y Seguimiento
de Accidentes Laborales Fatales que mantiene esta Superintendencia, el número de trabajadores
fallecidos por accidentes del trabajo y la Tasa de Mortalidad, según actividad económica,
son los que se presentan en las siguientes tablas:
ACCIDENTES FATALES DEL TRABAJO
DISTRIBUCIÓN POR ACTIVIDAD ECONÓMICA
MUTUALIDADES 2005
Actividad Económica
número
(%)
Agricultura
Comercio
Construcción
Electricidad, gas y combustibles
Industria Manufacturera
Minería
Servicios
Transportes y Telecomunicaciones
40
12
60
3
33
16
36
54
15,7
4,7
23,6
1,2
13,0
6,3
14,2
21,3
Total
254
100
De los 54 accidentes del trabajo fatales que ocurrieron a trabajadores de la actividad
de Transporte, Almacenamiento y Telecomunicaciones, 9 habrían ocurrido durante el
transporte de pasajeros.
TASA DE MORTALIDAD POR ACCIDENTES DEL TRABAJO
SEGÚN ACTIVIDAD ECONÓMICA
MUTUALIDADES AÑO 2005
(x cada100.000 trabajadores)
Actividad Económica
total
Agricultura
Comercio
Construcción
Electricidad, gas y combustibles
Industria Manufacturera
Minería
Servicios
Transportes y Telecomunicaciones
12
3
18
13
7
44
3
27
Total
8
Tasa de Mortalidad = (Número de trabajadores fallecidos/Número de Trabajadores)* 100.000
En el caso de la actividad de Transportes y Telecomunicaciones, las muertes de los
trabajadores son la consecuencia de los accidentes del trabajo que les han ocurrido
a los choferes, los auxiliares y otros trabajadores de las empresas de transporte,
de almacenamiento y comunicaciones, durante su jornada laboral.
d) Los planes de prevención que han sido presentados a esta Superintendencia por los
Organismos Administradores abarcan todas las actividades económicas en general.
e) La fiscalización de la calidad de las actividades preventivas efectuadas por las
mutualidades en las empresas y por las empresas con administración delegada es de
competencia de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2º del ya citado Decreto Supremo Nº 40.
f) La fiscalización de la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad, en las empresas del sector privado le compete a la Dirección
del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del DS. Nº 54, de 1969,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
g) El Programa de Mejoramiento de la Gestión, administrado por la Dirección de Presupuesto,
tiene por finalidad mejorar la gestión de los Servicios Públicos y lo conforman 11
sistemas, uno de los cuales es el Sistema Higiene - Seguridad y Mejoramiento de los
Ambientes de Trabajo, del cual la Superintendencia de Seguridad Social es la Institución
experto del Sistema, ésto atendida la competencia de esta Institución en la fiscalización
de la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de las empresas del
Sector Público.
h) Por último, como ya se indicó mediante el oficio Nº 5.656, de 29 de enero de 2007,
de esta Suprintendencia, la empresa de transporte Tur Bus está adherida a la Mutual
de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, de acuerdo a la información
que la misma mutualidad proporcionó en su oportunidad.