Dictamen 21666-2007
1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad,
que resolvió con una "ligereza" que le impresiona y sin haberle tomado radiografía
alguna, que su dolencia no era laboral, sino que se trataba de una artrosis.
Expone que con fecha 28 de octubre de 2005, a las 13.50 hrs., después del tiempo de
colación y en circunstancias que se dirigía a su puesto de trabajo, en que se desempeñaba
como aseador en la vía pública para la empresa empleadora en el contrato de aseo que
mantiene con la I. Municipalidad XX, fue atropellado por el vehículo PPU BX-1728.
Señala que su atropello fue denunciado a la Fiscalía Local y el conductor fue condenado
mediante juicio simplificado como autor del delito de lesiones graves ("Contusión
severa en hombro derecho").
Agrega que desconocía su derecho a reclamar el accidente como laboral y se atendió
por sus propios medios, pero como continuó con malestares a consecuencia del accidente
consultó en la Mutualidad referida, la que después de atenderlo determinó que su dolencia
no era laboral; sin embargo, por su previsión se realizó una ecotomografía de hombro
derecho, que determinó una lesión de Hill Sach, que según el médico tratante obedecía
a un golpe, razón por la que solicita ordenar a la Mutualidad que le otorgue las prestaciones
medicas y económicas que corresponden.
2.- Requerida al efecto la Mutualidad mencionada informó que emitió Resolución Médica
de 12 de abril de 2006, mediante la cual la Agencia XX calificó como de origen común
la artrosis de hombro que le afecta, si bien la investigación del accidente efectuada
seis meses después de la supuesta ocurrencia del siniestro, concluyó que pudo existir
el evento que usted refirió y respecto del cual recibió atención médica y rehabilitación
kinésica (sin reposo laboral) en el Hospital XX, lo cierto es que la patología que
lo afecta no tiene una relación con el episodio que habría ocurrido el 28 de octubre
de 2005.
Expresa que conforme el informe médico adjunto, usted consultó el 11 de abril de 2006
fue finiquitado en marzo de 2006 con una radiografía de hombro cuyas imágenes impresionaron
como artrosis de la articulación del hombro derecho y en consideración al dolor que
lo afectaba se le infiltró con corticoides, oportunidad en que se concluyó que el
cuadro clínico que lo afectaba era un hombro congelado con lesión del manguito rotador
por pinzamiento acromial secundario a fenómenos degenerativos y, en consecuencia,
se calificó la patología como de origen común.
Agrega que en mayo de 2006, usted se presentó en esa Mutualidad con una ecotomografía
de hombro derecho en cuyo informe se consignó un defecto óseo cuneiforme de la cabeza
humeral derecha a nivel del troquiter (lesión de Hill Sacks) con atrapamiento del
tendón supraespinoso a ese nivel, examen que confirmó que la afección que padece es
de índole común.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5º de la Ley
Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona
sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia,
para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión
se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación
indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").
De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento,
necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y
las lesiones sufridas.
Ahora bien, sometidos los antecedentes al análisis del Departamento Médico de este
Servicio, concluyó que la afección que usted presenta es de origen común. Lo anterior
basado en que no es posible establecer una relación de causalidad entre el accidente
ocurrido el 28 de octubre de 2005 y su sintomatología actual.
En efecto, el mecanismo descrito para el siniestro, no es concordante con el cuadro
clínico presentado. La pequeña lesión de Hill- Sachs señalada en la ecografía no es
atribuible al accidente relatado.
4.- En mérito de lo antes indicado y conforme lo prevenido en el artículo 77 bis de
la Ley N°16.744, esta Superintendencia debe manifestar que no existe una relación
de causalidad entre el accidente ocurrido y la lesión diagnosticada, la que tiene
su origen en una patología de origen común, por consiguiente no procede la cobertura
de la Ley N°16.744.