Dictamen 21825-2007
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución
mediante la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Talcahuano rechazó
su licencia médica N°2-18687774, extendida el lunes 29 de enero de 2007, por 21 días,
a contar de la misma fecha, por falta de vínculo laboral.
Expone que al momento de presentar su licencia fue despedido por su empleador y agrega
que efectuó denuncia ante la Inspección del Trabajo.
Acompaña fotocopia de carta aviso de término del contrato de trabajo, de fecha viernes
26 de enero de 2007 y de declaración jurada de tramitación de licencia médica ante
la Inspección del Trabajo de Talcahuano, donde se consigna que concurrió ante ella
el 6 de febrero de 2007 con la referida licencia, originalmente recepcionada y luego
devuelta, en virtud del despido de fecha 26 de febrero de 2007.
Requerida al efecto, la citada Subcomisión remitió los antecedentes del caso, entre
los que se cuenta fotocopia de la referida licencia médica y el acta ante la Inspección
del Trabajo.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que rechaza su reclamo
y confirma la resolución de la Subcomisión, por cuanto al lunes 29 de enero de 2007,
fecha de inicio del reposo, el recurrente se encontraba sin vínculo laboral, por lo
que no tenía derecho a presentar licencia médica, ya que no contaba con un empleador
a quien justificar ausencia, ni remuneración que reemplazar.
Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. N°3, citado en
fuentes, en virtud del cual, se desprende que además de permitir la recuperación de
la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir
la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace
la remuneración durante el período de incapacidad laboral, circunstancias que hacen
inadmisible la licencia respecto de un trabajador cesante, por cuanto éste no tiene
que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.
En la especie, los antecedentes tenidos a la vista permiten concluir que el recurrente
fue despedido el viernes 26 de enero de 2007 y la licencia médica cuyo rechazo reclama
prescribe reposo a contar y fue presentada el lunes 29 del mismo mes, por lo que no
es posible acoger su reclamo